REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de abril de 2011
201º y 152

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001525
ASUNTO : WP01-P-2011-001525

Compete a este Tribunal QUINTO de Primera Instancia en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la ABG. NAILING GUZMAN, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES de las previstas en el ordinales 3 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana MARILUZ MARITZA FLORES CASTELLANO, portadora de la Cedula de Identidad N° 11.639.131, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 17-04-1969, natural de la Guaira, de 40 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Carmen Castellano (v) y Sabino Flores (V) y con residencia en: calle los baños Refugio de Ochina, Estado Vargas, teléfono: 0424-3048328, quien en la presente causa fue impuesta de sus garantías constitucionales, encontrándose debidamente asistidas por el Defensor Publico DRA. EDUARDO PERDOMO.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la detención de la ciudadana MARILUZ MARITZA FLORES CASTELLANO, por cuanto en fecha 20-04-2011, fue la persona que se le fue encima a la ciudadana MAURA ANTONIETA MIRELES, logrando causarle lesiones a nivel del rostro (rasguños en la cara, de aproximadamente tres centímetros) esto debido a una discusión que se había suscitado previamente entre la victima y el concubino de la imputada de autos, estos hechos ocurrieron en el Refugio del Complejo Naval CN Antonio Picardi.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación a la ciudadana MARILUZ MARITZA FLORES CASTELLANO, el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicha ciudadana en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, considera esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para las imputadas, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, debiendo el representante del Ministerio Público realizar una serie de investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, así como la responsabilidad penal del imputado, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se le impone a la ciudadana MARILUZ MARITZA FLORES CASTELLANO, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen testigos de los hechos plasmados en actas y en consecuencia deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede del alguacilazgo de este circuito judicial penal y no podrá acercarse a la victima ciudadana MAURA ANTONIETA MIRELIS.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se le impone a la ciudadana MARILUZ MARITZA FLORES CASTELLANO, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen testigos de los hechos plasmados en actas y en consecuencia deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede del alguacilazgo de este circuito judicial penal y no podrá acercarse a la victima ciudadana MAURA ANTONIETA MIRELIS, quien fue aprehendida por la presunta comisión del delito de el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, previsto en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA VEGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA VEGAS