REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-003167
ASUNTO : WP01-P-2005-003167


Visto el escrito de ARCHIVO FISCAL, presentado por el Dr. JHONNY RAMIREZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

“...DECRETO EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, de conformidad con los establecido en el articulo 315 ejusdem, en la causa donde aparece como imputada la ciudadana GLORIA SILENA VASQUEZ BETANCOURT, ya identificado en autos, en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE NIÑOS, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los respectivamente(sic) en los artículos 266 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, 323 y 327 numeral 7 del Código Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan mayores elementos convincentes que demuestren la perpetración del mismo y la responsabilidad penal de quien se señala como su autora…”.


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:


Reza el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal:

“La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Publico, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.”

Establece el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Atribuciones del Ministerio Publico. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

5º: Ordenar al archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 315. Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta Medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


Efectivamente, tal y como se desprende de las disposiciones legales anteriormente trascritas es al Ministerio Publico a quien corresponde el Monopolio de la Acción Penal, y siendo que de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del ya nombrado Código Orgánico Procesal Penal, el referido Ministerio Publico ha resuelto ARCHIVAR las actuaciones en la causa seguida por el delito de TRAFICO DE NIÑOS, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 266 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, 323 y 327 numeral 7 del Código Penal, a la ciudadana imputada GLORIA SILENA VASQUEZ BETANCOURT, es por lo que este Juzgado en uso de sus atribuciones ACUERDA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION que pudieran haber sido decretadas en su contra y ordena el envío de las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines que correspondan. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION que pudieran haber sido decretadas en contra de la ciudadana GLORIA SILENA VASQUEZ BETANCOURT y en consecuencia ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA VEGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA VEGAS