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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
 Macuto, 28 de abril de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-P-2011-001576
 ASUNTO 			: WP01-P-2011-001576
 
 Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la ABG. YONESKI MUDARRA, Fiscal  Auxiliar Decimo Primera del Ministerio Público,  mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JHOSE XAVIER GARCIA ROJAS, portador de la Cedula de Identidad N° 20.558.962, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 01-10-92, de La Guaira, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de MISLE ROJAS y PADRE DESCONOCIDO y con residencia en: Quebrada de Germán, detrás del CICPC de Vargas, casa S/N de color verde, cerca de la licorería de Felipe, La Guaira, Estado Vargas y puso a la orden de este Tribunal al ciudadano AÑEZ ROSAS JOSE JAIBIC, portador de la Cedula de Identidad N° 19.531.443, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 09-07-88, de La Guaira, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de YELITZA ROSAS y YORNI AÑEZ y con residencia en: Barrio Quebrada de German, parte alta, casa S/N de color azul, cerca de la bodega de Pastor, La Guaira, Estado Vargas, teléfono: 0412-9398151, por cuanto según parte del órgano aprehensor esté  se encuentra requerido por el delito de violencia, los ciudadanos mencionados en la presente causa  fueron impuestos de sus garantías constitucionales y debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública ABG. ARELIS NAVARRO.
 
 Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
 
 Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados   por  el  Ministerio Público,  las circunstancias de  modo,  tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos JHOSE XAVIER GARCIA ROJAS Y AÑEZ ROSAS JOSE JAIBIC, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, el día 27 de Abril de 2011, siendo aproximadamente las 1:15 horas de la tarde, cuando procedieron a practicarle una revisión corporal a los referidos ciudadanos, lográndole incautar al ciudadano JHOSE XAVIER GARCIA, una bolsa, contentivo de ochenta (80) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo de presunta cocaína, tipo crack, el cual arrojo u peso bruto de 20gramos, en virtud de estos hechos, es por lo que solicito que la investigación se siga por las reglas de la vía ordinaria, por cuanto faltan diligencias por practicar, y se encuadra dicha conducta el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y por ultimo solicito que le impongan a dicho ciudadano la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del COPP, esto es la existencia de un delito que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor de este hecho punible, igualmente se encuentra acreditado el peligro de fuga y obstaculización, y podría llegar a imponerse excede de los diez años ya que estamos ante la presunta comisión de un delito que es considerado como grave,  asimismo los funcionarios actuante dejaron constancia que el ciudadano AÑEZ ROSAS JOSE, se encuentra solicitado, por ante este Juzgado.
 
 Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe  en autos elementos  suficientes para justificar la aprehensión del ciudadano JHOSE XAVIER GARCIA ROJAS,  ya que de las actas procesales se evidencia que no existen testigos en el procedimiento y en cuanto al ciudadano   AÑEZ ROSAS JOSE JAIBIC, este Tribunal en fecha 01 de abril del presente año le impuso una medida cautelar dejando sin efecto la orden de captura librada en su contra informando de ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según oficio No. 0713-2011 de esa misma fecha dirigido a SIIPOL,  es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas  las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar  como realmente sucedieron los hechos, por  lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto al procedimiento a seguir, en consecuencia se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos JHOSE XAVIER GARCIA ROJAS y AÑEZ ROSAS JOSE JAIBIC. Y ASÍ SE DECIDE.
 
 DISPOSITIVA
 
 Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 280 y último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos JHOSE XAVIER GARCIA ROJAS, portador de la Cedula de Identidad N° 20.558.962, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 01-10-92, de La Guaira, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de MISLE ROJAS y PADRE DESCONOCIDO y con residencia en: Quebrada de Germán, detrás del CICPC de Vargas, casa S/N de color verde, cerca de la licorería de Felipe, La Guaira, Estado Vargas y puso a la orden de este Tribunal al ciudadano AÑEZ ROSAS JOSE JAIBIC, portador de la Cedula de Identidad N° 19.531.443, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 09-07-88, de La Guaira, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de YELITZA ROSAS y YORNI AÑEZ y con residencia en: Barrio Quebrada de German, parte alta, casa S/N de color azul, cerca de la bodega de Pastor, La Guaira, Estado Vargas, teléfono: 0412-9398151  y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la  Fiscalía de origen a los  fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
 LA JUEZ  QUINTO  DE CONTROL
 
 DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
 
 LA  SECRETARIA
 
 Ab. DANESIA PEDRA VEGAS
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
 
 LA  SECRETARIA
 
 Ab. DANESIA PEDRA VEGAS
 
 
 
 
 
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