REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001577
ASUNTO : WP01-P-2011-001577



Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la ABG. YONESKI MUDARRA, Fiscal Auxiliar Decimo Primera del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JORGE LUÍS TRIANA TOVAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Anzoátegui, nacido en fecha 04/04/1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Estefanía Tovar (v) y de Jorge Triana (f), y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.566.245, residenciado en: sector La Virginia, calle El Tanque, casa S/N de bloques, Parroquia Caruao, Estado Vargas. Teléfonos: 0416-329-80-04 – 0412-319-84-14, quien en la presente causa fue impuesto de sus garantías constitucionales, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica ABG. FRANZULY MARIN.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos TRIANA TOVAR JORGE LUIS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, el día 27 de Abril de 2011, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, cuando procedieron a practicarle una revisión corporal al referido ciudadano quien se trasladaba en un vehículo tipo moto, y en presencia de dos testigos, le lograron incautar un bolsito terciado, elaborado en material sintético transparente, con múltiples inscripciones entre las cuales se lee DOLLY, contentivo de veinte (20) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo de restos de semillas y vegetales, de presunta sustancia ilícita denominada marihuana, el cual arrojo u peso bruto de 65 gramos, así como la cantidad de 75 bolívares, en billetes de diferentes denominaciones.


Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano TRIANA TOVAR JORGE LUIS en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo Primero del artículo 251 y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JORGE LUÍS TRIANA TOVAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Anzoátegui, nacido en fecha 04/04/1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Estefanía Tovar (v) y de Jorge Triana (f), y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.566.245, residenciado en: sector La Virginia, calle El Tanque, casa S/N de bloques, Parroquia Caruao, Estado Vargas. Teléfonos: 0416-329-80-04 – 0412-319-84-14, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS