| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
 Macuto, 29 de abril de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-P-2011-000893
 ASUNTO 			: WP01-P-2011-000893
 
 
 Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, vista el escrito presentado por el ABG. GILBERTO PIÑERO, en su carácter de defensor publico del ciudadano JOSBE RAFAEL FLORES FUENMAYOR,  mediante el cual solicita se revise la medida Cautelar establecida en el artículo 256 numeral 8ª, por cuanto el mismo no posee medios económicos para presentar los fiadores exigidos por este Tribunal.
 
 
 “…, en virtud de que mi representado es una persona de escasos recursos económicos y mantiene una situación de calle, tal como consta del acta levantada por ese despacho al momento de ser presentado; ha sido imposible la presentación de los fiadores solicitados, a pesar de todos los esfuerzos realizados por la ciudadana ZULMA  OMAIRA FUENMAYOR, madre del imputado, quien compareció ante esta Defensoría, a los fines de presentar ante su despacho los fiadores requeridos según la medida impuesta, siendo estos esfuerzos infructuosos.…”.
 
 
 
 
 A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
 
 Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
 
 “Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
 
 UNICO
 
 Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al imputado JOSBE RAFAEL FLORES FUENMAYOR en fecha 23 de febrero de 2011, este  Juzgado Quinto de Control le acordó  medida cautelar sustitutiva de las indicadas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entre otras cosas  presentar DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de CIEN(100) unidades Tributarias cada uno y en fecha 22 de marzo de 2011 este Juzgado en base a lo solicitado por la defensa le sustituyo de CIEN (100) Unidades Tributarias a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias, sin embargo,  visto el escrito presentado por la defensa considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de  CINCUENTA (50) Unidades Tributarias, por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten constancia de trabajo de mínimo un año y que conste un ingreso de  por lo menos el salario mínimo,  manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberán presentarse cada treinta(30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECLARA.
 
 DISPOSITIVA:
 
 Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la presente solicitud en relación a los ciudadanos JOSBE RAFAEL FLORES FUENMAYOR y JOEL ALBERTO MOTA AGUILAR y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de  CINCUENTA (50) Unidades Tributarias, por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten constancia de trabajo de mínimo un año y que conste un ingreso de  por lo menos el salario mínimo,  manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberán presentarse cada treinta(30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial.  Regístrese, notifíquese y déjese copia.
 LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
 
 Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
 
 LA SECRETARIA
 
 Ab. DANESIA PEDRA
 
 
 
 
 
 
 
 |