REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001239
ASUNTO : WP01-P-2011-001239


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el Abogado EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Publico del Imputado WILLIANS JOSE FERRER, mediante la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

“…, Por lo que le solicito con la venia de estilo, los exima de la presentación de fiadores y le sea impuesta solamente la medida cautelar contenida en el ordinal 3 del articulo 256 del citado Código Adjetivo Penal…”

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:


Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al imputado WILLIANS JOSE FERRER en fecha 24 de Marzo de 2011, este Juzgado Quinto de Control le acordó medida cautelar sustitutiva de las indicadas en el artículo 256 ordinales 3°, 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entre otras cosas presentar DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de VEINTE (20) unidades Tributarias cada uno y en fecha 11 de abril de 2011 se le modifico de VEINTE (20) unidades Tributarias cada uno, por la de presentación de DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de DIEZ (10) unidades Tributarias cada uno, sin embargo, este Juzgado en base a lo solicitado por la defensa considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVISAR las unidades Tributarias acordadas y modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de DIEZ (10) unidades Tributarias cada uno por la de DOS (02) fiadores que presenten constancia de trabajo de mínimo un año laborando y con por lo menos salario mínimo, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y prohibición de salida del país. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR la solicitud de Fianza bajo Juramento, sin embargo, modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de DIEZ (10) unidades Tributarias cada uno por la de DOS (02) fiadores que presenten constancia de trabajo de mínimo un año laborando y con por lo menos salario mínimo, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y prohibición de salida del país. Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS