REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001283
ASUNTO : WP01-P-2011-001283

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la ABG. YURIMA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Publica, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su defendido YEDRA JOHANDRI JOSE, en los siguientes términos:

“…Alego a favor de mi representado lo establecido en los artículos 9, 243 y 247 del C.O.P.P., referidos estos al principio de afirmación de la libertad e interpretación restrictiva e todos aquellas medidas de coerción personal, pues considera la defensa que conforme a lo establecido en el articulo 256 ejusdem, los supuestos que motivaron las medidas de coerción personal pueden ser satisfechas con la sola aplicación de medida establecida en el ord. 3 del 256, en virtud de que tiene arraigo en el país, determinado por su domicilio e interés familiar. …”.

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al imputado YEDRA JOHANDRI JOSE, en fecha 30 de marzo de 2011, este Juzgado Quinto de Control, le acordó la medida cautelar sustitutiva de las indicadas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entre otras cosas, presentar DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de CINCUENTA (50) unidades Tributarias cada uno, sin embargo, este Juzgado visto lo solicitado por la defensa, considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de CINCUENTA (50) unidades Tributarias cada uno, por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de por lo menos salario mínimo cada uno, debiendo consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y de buena conducta emitidas por las órganos competentes, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberán presentarse cada OCHO (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de CINCUENTA (50) unidades Tributarias cada uno, por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de por lo menos salario mínimo cada uno, debiendo consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y de buena conducta emitidas por las órganos competentes, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberán presentarse cada OCHO (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia..
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA