REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001359
ASUNTO : WP01-P-2011-001359
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la ABG. ARELIS NAVARRO, en su carácter de Defensor Público de este Circuito Judicial, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su defendido INDER GUSTAVO OVALLES MENDOZA, en los siguientes términos:
“…solicito declare con lugar la presente solicitud y de no ser acordada la libertad de mi representado, quien es venezolano, tiene arraigo en el país y no se encuentra fundamentado en la causa el peligro de fuga, a los fines de que acuda a su proceso en libertad, se le sustituya por una medida menos gravosa que permita la finalidad de proceso……”.
A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
UNICO:
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al imputado INDER GUSTAVO OVALLES MENDOZA en fecha 05 de abril de 2011, este Juzgado Quinto de Control le acordó medida cautelar sustitutiva de las indicadas en el artículo 256 ordinales 3 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entre otras cosas presentar DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de TREINTA (30) unidades Tributarias cada uno, razón por la cual, este Juzgado en base a lo solicitado por la defensa y por cuanto NO CONSTA en autos Informe Socio-Económico emitido por la AUTORIDAD COMPETENTE, que constate la imposibilidad que tiene el imputado y su grupo familiar para cumplir con dicha medida, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR la presente solicitud. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA
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