REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000520
ASUNTO : WP01-P-2011-000520
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Abogada IVONNE VARGAS, en su carácter de Defensora Privada del Imputado LUIS ALBERTO REYES, mediante la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“…,Por todos los razonamientos de hecho anteriormente explanados y en fundamento de los artículos 2, 7, 19, 21 ordinal 1, 23, 44 ordinal 1, 49, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 7 ordinal 5 y 8 ordinal 1 del Pacto de San José, suscrito y ratificado por Venezuela, aunados a los artículos 1, 4, 8, 9, 243, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; pido la Revisión de la solicitud de que le sea concedida a mi defendido. Así mismo consigno en este acto INFORME SOCIO ECONOMICO, donde consta que mi representada (sic) NO TIENE RECURSOS ECONOMICOS Y MENOS AUN PERSONAS (FIADORES) QUE DEVENGAN CIENTO VEINTE UNIDADES TRIBUTARIA…/… Por los hechos y razonamientos anteriormente, expuestos es por lo que solicito del ciudadano Juez, la REVISION DE MEDIDA de mi representada le sea acordada una medida cautelar menos gravosas y en el supuesto negado una prestación de fianza bajo juramento…”
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
UNICO:
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al imputado LUIS ALBERTO REYES en fecha 11 de Marzo de 2011, este Juzgado Quinto de Control le acordó medida cautelar sustitutiva de las indicadas en el artículo 256 ordinales 3°, 4º, 8° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entre otras cosas presentar DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de CIENTO VEINTE (120) unidades Tributarias cada uno, razón por la cual, este Juzgado en base a lo solicitado por la defensa considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVISAR las unidades Tributarias acordadas, es decir, modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de CIENTO VEINTE (120) unidades Tributarias cada uno, por la de presentación de DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de OCHENTA (80) unidades Tributarias cada uno, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de salida del país y deberá realizarse los exámenes medico ordenados. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR la solicitud de Fianza bajo Juramento, sin embargo, modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de CIENTO VEINTE (120) unidades Tributarias cada uno, por la de presentación de DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de OCHENTA (80) unidades Tributarias cada uno, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de salida del país y deberá realizarse los exámenes medico ordenados. Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA VEGAS
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