REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000738
ASUNTO : WP01-P-2011-000738



Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el Abogado BLADIMIR ALEXANDER ARCILA, en su carácter de Defensor Privado de la Imputada ESELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ POLANCO, mediante la cual señala entre otras cosas lo siguiente:


“…, solicito muy respetuosamente la revisión y sustitución de la medida privativa judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa impuesta al ciudadana(sic) ESELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ POLANCO, ya identificada en el presente asunto, por cualquiera de las medidas preventivas de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma perfectamente satisface los requerimientos de sucesión en total proceso a fin de no desnaturalizar la imposición de este tipo de medidas ni someterla a una condena anticipada…”.



Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Efectivamente en fecha 23 de Febrero de 2011, se le decretó a la ciudadana ESELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ POLANCO, LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, los cuales fueron precalificados como el delito ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 en concordancia con el 16 ordinal 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, siendo presentado el escrito Acusatorio en fecha 02 de abril de 2011, imputándole el Ministerio Público el delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 en concordancia con el 16 ordinal 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se puede observar que NO consta en autos ningún hecho o elemento que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación preventiva de libertad dictada en fecha 23 de Febrero de 2011, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Imputado. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendida ESELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ POLANCO, medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS