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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
 Macuto, 8 de Abril de 2011
 200º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-P-2011-001280
 ASUNTO 			: WP01-P-2011-001280
 
 
 Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el ABG. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RICHARD ALAN BELL VANDER,  titular de la cédula de identidad N° 13.828.926, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 10-04-79, de 31 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio  Comerciante,  hijo de IRMA VANDEL (V) y de VERNO BELL (F) , residenciado en: Corapal, calle Vista Alegre, casa N° 31, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, Teléfono: 0414-1604651 (de su mama), quien en la presente causa  fue impuesto de sus garantías constitucionales, debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico ABG. EDUARDO PERDOMO.
 
 Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
 
 Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados   por  el  Ministerio Público,  las circunstancias de  modo,  tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos, dejando constancia que el ciudadano RICHARD ALAN BELL VANDER, fue detenido el día 06-04-11 por funcionarios de la Subdelegación de la Policía Científica del estado Vargas, en su vivienda signada con el N° 31 ubicada en la calle Vista Alegre del sector Corapal de la Parroquia de Caraballeda, luego de que materializaran una orden de allanamiento signada con el N° 004-11 emanada de este Tribunal de control en dicha residencia, donde se encontraba el mencionado ciudadano a quien  se  señalaba como vendedor de sustancias prohibidas en ese sector, localizándose en una habitación debajo de un colchón, un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos de semilla vegetal de la presunta sustancia denominada marihuana con un peso bruto de cuarenta y ocho gramos, razón por la cual precalifico la conducta del referido ciudadano en el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
 
 
 Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano RICHARD ALAN BELL VANDER en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por  la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado  motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo Primero del artículo 251 y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 DISPOSITIVA
 
 Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del  Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano RICHARD ALAN BELL VANDER,  titular de la cédula de identidad N° 13.828.926, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 10-04-79, de 31 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio  Comerciante,  hijo de IRMA VANDEL (V) y de VERNO BELL (F) , residenciado en: Corapal, calle Vista Alegre, casa N° 31, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, Teléfono: 0414-1604651 (de su mama),  de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3°  y del parágrafo Primero del artículo 251  y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.  Publíquese, regístrese y diarícese  la presente decisión.
 LA  JUEZ  QUINTO DE CONTROL
 
 DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
 LA SECRETARIA
 
 AB. DANESIA PEDRA VEGAS
 
 En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 
 LA SECRETARIA
 
 AB. DANESIA PEDRA VEGAS
 
 
 
 
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