REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de Abril de 2011
151º y 200º

Finalizada como ha sido la audiencia oral y pública celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Cunapuy Edo. Sucre, nacido en 28-11-1978, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.924.425, hijo de Alberto Rodríguez (V) y Mercedes Martínez (F), residenciado en Montesano, frente a la Plaza Alí Primera, Casa N° 07, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

La Representante del Ministerio Público, Dr. Julimir Vásquez, formuló Acusación en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, toda vez que en fecha 17 de septiembre de 2010, que siendo aproximadamente las 02:00 p.m., funcionarios adscritos al Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional, quienes se encontraban realizando recorrido de seguridad por las inmediaciones del Terminal Nacional Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, observaron al ciudadano acusado en actitud sospechosa por lo que se le dieron la voz de alto emprendiendo éste, veloz huida al segundo nivel del Terminal a través de las escaleras mecánicas, iniciándose la persecución, logrando posteriormente los efectivos darle alcance, requiriéndole la identificación, optando el imputado a negarse a tal requerimiento, refiriendo varias veces que el funcionario no sabía quién era él, por lo que fue trasladado a la sede del Comando 53 de la guardia Nacional ubicado en el citado aeropuerto, manifestando en el camino el acusado que él era esposo de una Fiscal del Ministerio Público, una vez en el comando, optó por tomar una actitud agresiva, grosera y desafiante contra los funcionarios, abalanzándose en contra del funcionario actuante con la intención de agredirlo, por lo que tuvo que practicarse su aprehensión, es por lo expuesto que el Ministerio Público ratificó su acto conclusivo así como los fundamentos de imputación y medios de prueba se encuentran señalados en el escrito acusatorio consignado en la presente causa.

Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, el acusado ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fue atribuido por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Representante Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos que le fueron imputados por el Representante del Ministerio Público, y ofrecido la reparación del daño, y constando en autos la aprobación por el Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con el otorgamiento de la suspensión, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, atendiendo para ello el ultimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1.- Residir en el domicilio indicado en el presente caso, a saber, Montesano frente a la plaza Ali Primera, casa Nº 07, Parroquia Carlos Soublette Estado Vargas, y en caso de modificarlo debe participar previamente al Tribunal
2.- Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefaciente y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar uno, consignar constancia al Tribunal en un lapso de mayor de tres (3) meses.
4.- No poseer o portar armas.
5.- Presentarse cada 30 días ante la sede de este Tribunal, durante el Lapso del Régimen de Pruebas por el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso de un año.

Debiendo consignar ante este Tribunal las constancias que acrediten su participación en las obligaciones impuestas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Cunapuy Edo. Sucre, nacido en 28-11-1978, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.924.425, hijo de Alberto Rodríguez (V) y Mercedes Martínez (F), residenciado en Montesano, frente a la Plaza Alí Primera, Casa N° 07, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 1, 3, 8, 9 y primer y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diaricese y déjese copia.

LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA
Causa N° WP01-P-2010-005632