REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 26 de Abril de 2011
200º y 151º


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el escrito de querella interpuesto por el ciudadano SAUL ALFREDO SPINOLA DONATES, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-4.564.385, debidamente asistido por el profesional del Derecho CESAR MUSSO GOMEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-1.860.744, en contra de los ciudadanos JUSTO NAVARRO, MARYOUSMER FONTANA MUJICA, OSCAR ALEXIS FONTANA MUJICA, ANNA GESSICA DE FRNACESCO JARAMILLO, NIEVES ALEXIS MUJICA DE FONTANA, ASTRID FONTANA MUJICA, por la presunta comisión hechos ilícitos que tipifico en los artículos 83, 183, 286, 471-A y 473. 2 del Código Penal vigente y en los artículos 39, 40, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

A los fines de determinar la competencia de este Tribunal para conocer de la querella planteada por el ciudadano SAUL ALFREDO SPINOLA DONATES, considera quien aquí decide necesario realizar las siguientes consideraciones.

En el escrito de querella presentado por el ciudadano SAUL ALFREDO SPINOLA DONATES, debidamente asistido por el abogado CESAR MUSSO GOMEZ, se aprecia que al momento de proceder a dar cumplimiento con uno de los requisitos de ley referido a la calificación de los hechos ilícitos presuntamente cometidos de los cuales resulta ser vicitma, señaló que de los actos narrados se evidencia en su criterio la comisión de los delitos previstos y sancionados en el Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber, los tipificados en los artículos 39, 40, 41 y 42, delitos cometidos en contra de su cónyuge Maritza Fontana y sus dos hijas Eliany Spinola y Mariely Spinola, así mismo indicó como ilícitos presuntamente cometidos por las personas contra quienes dirige la querella, entre otros, daño a la propiedad, agavillamiento, invasión de bienes inmuebles, todos ellos tipificados en el Código Penal vigente, los cuales en su mayoría son de acción pública, solicitando además que una vez admitida la QUERELLA se notifique a los querellantes y al Ministerio Público para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 300 del texto adjetivo penal.

Así las cosas, se observa entonces, el señalamiento expreso de ilícitos de acción pública conjuntamente con ilícitos de acción privada, en la querella formalmente planteada por el ciudadano SAUL ALFREDO SPINOLA DONATES, en contra de los ciudadanos JUSTO NAVARRO, MARYOUSMER FONTANA MUJICA, OSCAR ALEXIS FONTANA MUJICA, ANNA GESSICA DE FRNACESCO JARAMILLO, NIEVES ALEXIS MUJICA DE FONTANA, ASTRID FONTANA MUJICA, por lo que en virtud de ello, el procedimiento que debe seguirse en estos casos, es el establecido para los asuntos iniciados por delitos de acción pública, siendo ello así, la competencia para conocer de la presente querella esta atribuida al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, conforme al contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “…la querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez o Jueza de control…”, ya que, solo en los casos de delito de acción dependiente de la parte agraviada, la acusación privada se presenta directamente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, tal como lo dispone el artículo 400 del citado texto adjetivo penal.

En consecuencia, este órgano jurisdiccional considera en atención a los planteamientos anteriormente expuestos, que lo procedente y ajustado en derecho es DECLINAR como en efecto se hace la competencia para el conocimiento de la presente querella en un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 en relación con el articulo 292 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITVA
En base a la argumentación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la querella interpuesta por el ciudadano SAUL ALFREDO SPINOLA DONATES, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-4.564.385, debidamente asistido por el Abogado CESAR MUSSO GOMEZ, en contra de los ciudadanos JUSTO NAVARRO, MARYOUSMER FONTANA MUJICA, OSCAR ALEXIS FONTANA MUJICA, ANNA GESSICA DE FRNACESCO JARAMILLO, NIEVES ALEXIS MUJICA DE FONTANA, ASTRID FONTANA MUJICA,, en un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 en relación con el articulo 292 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,

Regístrese, publíquese, y remítase inmediatamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser remitido a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA


ASUNTO: WP01-P-2011-001354