REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-002331
ACUSADO: JORGE LUIS MARTINEZ FAJARDO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ARELIS NAVARRO
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO VARGAS


Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Segundo de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida el ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ FAJARDO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 24/06/1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor de la Misión Robinson, hijo de: José Elías Martínez ((V) y Milagros Fajardo (F), residenciado en: Calle Nueva, los Dos Cerritos, parte alta, casa sin número detrás de la Bomba Tropical, Pariata, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la cedula de identidad N° 18.756.814.

OBJETO DEL JUICIO

En las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, los días 15 y 23 de marzo del año en curso y 6 de abril del presente año, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó al ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ FAJARDO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para le fecha de los hechos, argumentado para ello que en fecha 07 de abril de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de La Guaira del Estado Vargas, se encontraban en labores de investigación en la Calle Nueva de la Parroquia Maiquetía, cuando observaron a un ciudadano a bordo de una moto, a quien le dieron la voz de alto y en presencia de otro ciudadano identificado como MAIKEL JOHAN AVILA ESCOBAR, quien transitaba por el lugar en ese momento y en consecuencia actuó como testigo presencial del procedimiento, pasaron a realizarle una revisión corporal del detenido, logrando presuntamente incautarle en el bolsillo derecho del Short que cargaba puesto, la cantidad de siete envoltorios contentivos de una sustancia ilícita, la cual según resultado de experticia química practicada, se trataba de COCAÍNA EN BASE DE CLOROHIDRATO CON UNA PUREZA DEL OCHENTA CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO DE PUREZA (80,34 %), y un peso neto de ocho gramos, con cuatrocientos miligramos.

HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO

Ahora bien, al momento de la recepción de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, se observa que se presentaron al debate oral y público, a rendir declaración
El ciudadano ALI JESUS GUTIERREZ ARMAS titular de la Cédula de Identidad Nº 13.225.016, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación La Guaira, Estado Vargas, quien bajo juramento manifestó al Tribunal que:
“Yo era el conductor de la Unidad que transportaba la comisión policial que detuvo al acusado, eso fue en la calle nueva de Pariata adyacente a la Bomba de gasolina la Tropicana, íbamos pasando cuando avistamos a un sujeto que al percatarse de nuestra presencia tuvo una actitud sospechosa, quiso como irse cuando nos vio, por lo que se procedió a darle la voz de alto, mis compañeros se bajaron de la unidad para detenerlo y yo detuve el vehículo, pero como estaba mal parado, tuve que buscar donde estacionarme, cuando llegue al lugar del hecho ya tenían al ciudadano detenido, porque le habían incautado unas porciones de presunta droga….”

A preguntas formuladas por la representación del Ministerio Público, el funcionario señaló:
“…La comisión estaba conformada por cuatro o cinco funcionarios, ellos eran el inspector OSWALDO MORALES, el Inspector EDGAR CARRIZALEZ, ANDRES RAMIREZ y PEDRO SANDOVAL, cuando estacione que me acerque al lugar ya uno de mis compañeros había pedido la colaboración a un transeúnte para que sirviera como testigo, no se cual se ellos lo busco, no presencie la revisión corporal del detenido por que estaba estacionando el vehículo, tampoco como se lo incautaron…”

Y al ser interrogado por la defensa del acusado de autos contestó:

“….No recuerdo ni fecha ni hora de los hechos, no pude observar la detención por que estaba estacionando el vehículo cuando llegue ya mis compañeros lo tenían detenido, vi al joven detenido con la droga incautada por los funcionarios, la droga me las mostró un funcionario…”

Así mismo, compareció al debate oral y público a rendir declaración el funcionario ciudadano ANDRES RAMON RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 6.486.979, agente de seguridad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura, quien bajo juramento manifestó al Tribunal que:
“…Eso fue un procedimiento realizado cuando yo estaba en la División de Drogas, se llevo a cabo en el sector de la Bomba Tropicana, se detuvo a un joven que se le incauto en la revisión unos envoltorios de presunta droga,…”

A preguntas formuladas por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público DR. GUSTAVO GONZALEZ, el funcionario actuante, respondió:
“En ese sector he practicado varios procedimientos, los realizábamos en un vehículo particular, una camioneta Silverado azul marina, recuerdo que el acusado venia en una moto, estábamos en labores de investigación cuando detuvimos la moto, el acusado estaba con otro ciudadano, cuando se le realizo la revisión corporal en el short que vestía se le incauto como 5, 6 o 7 envoltorios de presunta droga, Crack, había un solo testigo, era un joven que estaba con el mismo, a ese testigo se le realizo la revisión también y no se le incauto nada, … este procedimiento fue imprevisto…lo paramos en la moto, lo revisamos y le encontramos la droga..”.

A preguntas formuladas por la defensa señaló:
“…Yo soy agente de seguridad …cuando efectuamos el procedimiento me encontraba en la División de drogas, con el agente Pedro Sandoval, Cañizales y Oswaldo Morales, creo que la persona que reviso al acusado fue el funcionario OSWALDO MORALES, yo vi cuando reviso al acusado y del bolsillo del short que tenia puesto le encontraron la droga…El testigo venia con el acusado en la moto, cuando se le realizo la revisión corporal al acusado se hizo frente al testigo, el vio toda la revisión y cuando se le incauto la droga…”

Las anteriores declaraciones son valoradas por este Tribunal como un elemento de prueba por porvenir las mismas de los funcionarios actuantes, que acreditan la existencia de una sustancia ilícita, toda vez que quienes son contestes en señalar que realizaron un procedimiento en el cual se incauto una sustancia conocida como cocaína.

Aunado a ello se incorporo en el debate oral el contenido de la experticia química Nº 9700-130-3621 practicada por los expertos KARYBAY RIVAS MARJORIE MARCANO, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual concluyen que la sustancia sometida al peritaje resulto ser COCAÍNA EN FORMA DE CLOROHIDRATO, con un peso de ocho gramos con cuatrocientos miligramos.

La citada experticia es apreciada por este Órgano Jurisdiccional como un medio de prueba que demuestra la existencia de una sustancia ilícita, ratificando así el dicho de los funcionarios actuantes de la existencia de la droga conocida como cocaína.

Del mismo modo compareció a declarar el ciudadano MAIKEL JOHAN AVILA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° 18.930.493, en su condición de único testigo del procedimiento, quien bajo juramento de Ley manifestó al Tribunal:
“…Ese día yo iba como siempre para mi trabajo, eran como las diez de la mañana, cuando llego a la parada me conseguí a JORGE LUIS el venia en su moto y se paró a saludarme, en ese momento nos caen unos funcionarios policiales y nos pegan contra la pared a todos los que estábamos allí, y nos revisan, luego a Jorge Luis y a mí nos montan obligados en una camioneta azul, para llevarnos a la Comisaría, yo no quería ir porque tenía que ir a mi trabajo y me montaron obligado y me rompieron hasta la camisa en el forcejeo, nos tuvieron e la Comisaría hasta las cinco de la tarde y en ese momento me dijeron firma aquí para que te vayas, sin explicarme nada y me fui…”

A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, indicó:
“…Es primera vez que yo me encuentro con un hecho así, a mí también me revisaron y no encontraron nada, yo observe la revisión que le hicieron al acusado y no le encontraron nada, a mi no me encontraron nada, yo soy un muchacho sano, juego futbol y pelota…”

El testimonio precedente es apreciado por este Tribunal como un medio de prueba a favor del acusado, por provenir del testigo presencial único del procedimiento y que contradice lo señalado por los funcionarios actuantes.

Así las cosas, analizadas y apreciadas como han sido cada una de las pruebas presentadas en el debate oral y público, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando para ello las reglas de la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia, este Tribunal considera que solo surge en contra del acusado de autos las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes ALI JESUS GUTIERREZ ARMAS y ANDRES RAMON RAMIREZ, quienes como se indicara en párrafos precedentes señalaron que practicaron un procedimiento de rutina por el sector de la estación de servicio La Tropicana en el cual le decomisaron en presencia de un testigo, al hoy acusado cierta cantidad de sustancia estupefaciente y psicotrópica, a saber, cocaína en forma de clorhidrato, dichos testimonios constituyen un único elemento de prueba, toda vez que el testigo presencial al exponer su declaración ante la audiencia, claramente indicio que en el procedimiento en cuestión él no había presenciado la incautación de sustancias ilícita alguna.

En tal sentido este Tribunal considera que no quedo demostrada la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad penal del acusado de autos, en la comisión del delito imputado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, vista la declaración del único testigo de los hechos ante este Tribunal, quedando solo los testimonios de los funcionarios actuantes, insuficientes por si solos para estimarse como plena prueba en contra del ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ FAJARDO.

Al respecto considera necesario este Tribunal señalar que el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en forma reiterada el criterio que las declaraciones de los funcionarios actuantes constituyen un único indicio o elemento de culpabilidad en contra de los acusados, así ha quedado plasmado en las distintas decisiones dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a título de ejemplo las emitidas en fechas 23 de junio, 28 de septiembre y 2 de noviembre de 2004, Ponencias de Magistrada Blanca Rosa Mármol, expedientes No. 04-0127, 04-123 y 04-0314.

En consecuencia, estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER, como en efecto se realizó en debate oral y público, al ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ FAJARDO, por la comisión del delito de DISTRIBICION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ilícito que le fuera imputado por la fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Vargas. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que precede este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ FAJARDO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 24/06/1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor de la Misión Robinson, hijo de: José Elías Martínez ((V) y Milagros Fajardo (F), residenciado en: Calle Nueva, los Dos Cerritos, parte alta, casa sin número detrás de la Bomba Tropical, Pariata, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la cedula de identidad N° 18.756.814, de la acusación efectuada en su contra por la representante del Ministerio Público, Dr. GUSTAVO GONZALEZ, de la presunta comisión del delito de DISTRIBICION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente pata la fecha de los hechos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de abril de Dos Mil once (2011). Años 150° de la Independencia y 200° de la Federación.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA