REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 152 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-001022
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO VALERO SALCEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: CASTELLANA COUNTRY CLUB C.A y CARLOS ARTURO UTRERA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MIGUEL PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes uno (01) de abril de 2011, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el procurador del trabajo abogada ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.951, quien actúa en éste acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano LUÍS ALBERTO VALERO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.907.064, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL PEÑA, titular de la cédula de identidad No V- 15.856.290, inscrito en el inpreabogado bajo el No 137.791, quien actúa en éste acto en su condición de apoderado judicial de las partes codemandada Ciudadano CARLOS ARTURO UTRERA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.235.405, propietario de la firma personal LA ESTANCIA DE LA CASTELLANA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 55, tomo 18-B de fecha 27/06/2008; y sociedad mercantil CASTELLANA COUNTRY CLUB, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tomo 10-A de fecha 19/05/1999, representada por el ciudadano Carlos Arturo Utrera. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS, SON ( Bs. 6.000,00), los cuales son pagados en éste acto en dinero en efectivo el cual recibe el demandante a su entera satisfacción.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA
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