REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 152° ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-001062
PARTE ACTORA: EDUARDO JESUS ABDALA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CRISELY MONCADA C
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA FERIMPORT C
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes once (11) de abril de dos mil once, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la abogada en ejercicio MARÍA CRISEL MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.776, actuando en éste acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano EDUARDO JESÚS ABDALA MARTINEZ, con cédula de identidad No V-14.941.115, plenamente identificado en auto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FERIMPORT C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de octubre de 1999, bajo el N° 74, Tomo 55-A, representada por los ciudadanos LUIS FERNANDEZ, JOSE FERNANDEZ y ULISES GUEVARA, con el carácter de Presidente, Vicepresidente y Apoderado Judicial, en su orden, con domicilio en la Zona Industrial la Quizanda, Tercera Transversal, Avenida este/oeste, galpón 111, Valencia, Estado Carabobo, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano EDUARDO JESUS ABDALA MARTINEZ, con cédula de identidad No V-14.941.115, condenándose la parte demandada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FERIMPORT C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de octubre de 1999, bajo el N° 74, Tomo 55-A, representada por los ciudadanos LUIS FERNANDEZ, JOSE FERNANDEZ y ULISES GUEVARA, con el carácter de Presidente, Vicepresidente y Apoderado Judicial, en su orden, con domicilio en la Zona Industrial la Quizanda, Tercera Transversal, Avenida este/oeste, galpón 111, Valencia, Estado Carabobo, la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 44/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 25.882,44), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 25-01-2008
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 01-12-2009
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Antigüedad: 01 años- 10 meses
PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral, es decir, le corresponden:
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 01-05-2008 AL 01-06-2008, le corresponden 05 días por 9,69 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 48,45.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 02-06-2008 AL 01-07-2008, le corresponden 05 días por 21,02 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 105,10.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 02-07-2008 AL 01-08-2008, le corresponden 05 días por 56,32 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 281,60.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 02-08-2008 AL 01-09-2008, le corresponden 05 días por 13,17 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 65,85
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 02-09-2008 AL 01-10-2008, le corresponden 05 días por 79,74 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 398,70.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 02-10-2008 AL 01-11-2008, le corresponden 05 días por 59,51 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 297,55.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 02-11-2008 AL 01-12-2008, le corresponden 05 días por 98,99 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 494,50.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 02-12-2008 AL 01-01-2009, le corresponden 05 días por 126,26 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 631,30.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 02-01-2009 AL 01-02-2009, le corresponden 05 días por 76,37 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 381,85.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 02-02-2009 AL 01-03-2009, le corresponden 05 días por 88,41 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 442,05.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 02-03-2009 AL 01-04-2009, le corresponden 05 días por 84,62 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 423,10.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL02-04-2009 AL 01-05-2009, le corresponden 05 días por 98,91Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 494,55.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 02-05-2009 AL 01-06-2009, le corresponden 05 días por 101,25 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 506,25.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 02-06-2009 AL 01-07-2009, le corresponden 05 días por 80,94 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 404,70.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 02-07-2009 AL 01-08-2009, le corresponden 05 días por 154,86 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs.774,30.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 02-08-2009 AL 01-09-2009, le corresponden 05 días por 201,64 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.008,20.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 02-09-2009 AL 01-10-2009, le corresponden 05 días por 152,50 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 762,50.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 02-10-2009 AL 01-11-2009, le corresponden 05 días por 118,09 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 590,45.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 02-11-2009 AL 01-12-2009, le corresponden 05 días por 145,70 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 728,50.
APLICACIÓN DEL PARÁGRAFO PRIEMRO DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, la cantidad de 12 días por 145,70 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 1.748,40
PARA UN TOTAL POR ANTIGÜEDAD DE Bs. 10.587,90
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 27,5 días que multiplicados por el salario de Bs. 110,05 diarios, arroja la cantidad de Bs. 3.026,38.
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL NO PAGADO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 13,66 días que multiplicados por el salario de Bs. 110,05 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.503,28.
QUINTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 27,5 días que multiplicados por el salario de Bs. 110,05 diarios, arroja la cantidad de Bs. 3,026,38.
SEXTO: Por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN PARA EL TRABAJADOR, e concepto cálculado y condenado por los días hábiles laborables, le corresponden 469 días que multiplicados por, el valor de la unidad tributaría de Bs. 65,00, en un 0,25%, es decir, Bs. 16,25, lo que equivale a Bs. 7.738,50.
OCTAVO: Se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FERIMPORT C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de octubre de 1999, bajo el N° 74, Tomo 55-A, representada por los ciudadanos LUIS FERNANDEZ, JOSE FERNANDEZ y ULISES GUEVARA, con el carácter de Presidente, Vicepresidente y Apoderado Judicial, en su orden, con domicilio en la Zona Industrial la Quizanda, Tercera Transversal, Avenida este/oeste, galpón 111, Valencia, Estado Carabobo, la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 44/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 25.882,44).
NOVENO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 07-02-2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
DÉCIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DÉCIMO PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORAA
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