REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 152 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000584
PARTE ACTORA: DUBRASKA ALEJANDRA DUARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA LUISA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de abril de 2011, siendo las 910:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la parte actora ciudadana DUBRASCA ALEJANDRS DUARTE, titular de la Cédula de Identidad No V-16.125.864, y su apoderad judicial procuradora del trabajo ELIANA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra la abogada MARÍA LUISA RODRIGUEZ, titulare de la Cédula de Identidad No V- 17.503.281, inscrita en el inpreabogado bajo el No 129.618, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte demandada CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, (HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL) representada por el ciudadano JUAN DE DIOS DELGADO, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto la parte accionada no va a reenganchas a la parte accionante a su puesto de trabajo y existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES VEINTICUATRO MIL SETENTA CON 47/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 24.070,47), los cuales son pagados 09 de mayo de 2011.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA
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