REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 152 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000962
PARTE ACTORA: LUZ IRAIMA PÉREZ BUSTAMANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGIE VANESSA CAÑIZALES CAÑIZALES DAVILA ALI
PARTE DEMANDADA: FONDO DE PREVENSIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL (FONPRESI, A.C) y SOLIDARIAMENTE TAXIS EJECUTIVOS LLANO EXPRESO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN ARAQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de abril de 2011, siendo las 3:00 pm, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora ciudadana LUZ IRAIMA PÉREZ BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.170.555, plenamente identificada en autos, y su apoderado judicial abogado en ejercicio ALI CAÑIZALEZ DÁVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 13.075, por una parte y por la otra, por el ciudadano ODEXER ELIEYER MARQUEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.097.921, en su condición de Director de Operaciones de la parte codemandada “Asociación Civil “FONDO DE PREVISIÓN y SEGURIDAD INTEGRAL (FONPRESI, A .C.)”, inscrita ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Libertad e Independencia del Estado Táchira, en fecha 21 de abril de 2004, bajo el N° 41-A, Tomo Civil, folios 219 al 232, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio MARÍA ANTONIA ANDREUS, titular de la Cédula de identidad No V- 11.503.663, inscrita en el inpreabogado bajo el No 66.900, y el abogado en ejercicio JONATHAN ARAQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.378, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la codemandada sociedad mercantil “TAXIS EJECUTIVOS LLANO EXPRESO C.A.” Inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 15, Tomo 5-A, de fecha 11 de marzo de 1999, representada por el ciudadano CESAR AUGUSTO RINCON CORONA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.142.746, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia la parte demandante y la codemandada “Asociación Civil “FONDO DE PREVISIÓN y SEGURIDAD INTEGRAL (FONPRESI, A .C.)” , coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Que la parte codemandada “Asociación Civil “FONDO DE PREVISIÓN y SEGURIDAD INTEGRAL (FONPRESI, A .C.)”, declara ser el único patrono y por tal razón, para dar por terminado el presente asunto, procede a pagar la cantidad restante derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES DICEINUEVE MIL EXACTOS, SON ( Bs. 19.000,00), los cuales son pagados en éste acto en dinero en efectivo el cual recibe el demandante a su entera satisfacción.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA
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