REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000776
PARTE ACTORA: YANETT CECILIA GARCIA CASTELLANOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO JOSÉ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INVERSIONES Y RENTAS C.A (SIRCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTINA DE MORENO
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de abril de 2011, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadana YANETT CECILIA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.678.813, plenamente identificada en autos, y su apoderada judicial procuradora del trabajo CARMEN LUCRECIA ESCALANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio ROBERTINA DE MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 17.803, en su condición de apoderados judiciales de la demandada, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO EXACTOS, SON ( Bs. 11.621,00), los cuales serán pagados el día 19 de mayo de 2011.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA


APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA