REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 29 de abril de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2008-001080
ASUNTO : WJ01-X-2010-000012
4U-1547-10


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del estado Vargas, emitir opinión con relación a la solicitud interpuesta por el Consejo Comunal N.- 309 identificada como Los Vencedores de Las Colinas de Mamo, recibida por ante este Juzgado, y a tal efecto se señala:

Cursa solicitud interpuesta por el Consejo Comunal N.- 309 Los Vencedores de Las Colinas de Mamo, mediante la cual señalan textualmente:
“Quien (sic) suscribe (sic) el consejo comunal “los vencedores de la (sic) colina de mamo (sis) 309”. Por medio de la presente damos fe que el ciudadano JESUS (sis) GREGORIO GONZALEZ (sic), titular de la C.I v- 17.154.972, quien conocemos de vista, trato y comunicación desde hace años, el cual se encuentra privado de libertad y requiere de la consignación de dos fiadores los cuales deben devengar un salario mínimo de 180 unidades tributarias, equivalente a trece mil bolívares fuertes (13.000), dado el caso impuesto podemos decir que no poseen recursos económicos minimos (sic) de subsistencia, la vivienda no es apta y es una familia que se encuentra en situación de pobreza extrema. Motivo por el cual pedimos al tribunal revisar la situación, el (sic) cual solicitamos otro beneficio por el tribunal 4to de juicio de la causa WJ01-X-10-12… (Firmas ilegibles)”.

Ahora bien, visto el requerimiento anteriormente transcrito se observa que quien lo peticiona es el Consejo Comunal N.- 309 Los Vencedores de Las Colinas de Mamo, con sede en la parroquia Catia La Mar del estado Vargas, siendo que éste solicitante no se encuentra descrito en el Libro Primero, Título IV del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los sujetos procesales y sus auxiliares, como parte en el presente proceso seguido al ciudadano JESÚS GREGORIO GONZÁLEZ.

Igualmente establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal penal, lo siguiente:
“Artículo 305. Proposición de diligencias. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a él o la Fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos…”.

Como colorario de ello, es bueno puntualizar que si bien este proceso acusatorio tiene como característica fundamental la realización del juicio de manera oral y pública, no es menos cierto, que las actas son reservadas a terceros.

En consecuencia, no siendo el Consejo Comunal N.- 309, Los Vencedores de Las Colinas de Mamo parte en la presente causa, no le queda más a este tribunal que Negar la solicitud de revisión interpuesta a favor del ciudadano JESÚS GREGORIO GONZÁLEZ, conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ut supra citado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: NEGAR la solicitud interpuesta por el Consejo Comunal N.- 309 Los Vencedores de Las Colinas de Mamo, de la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas, a favor del ciudadano JESÚS GREGORIO GONZALE Z, por improcedente en virtud de carecer de cualidad procesal para interponer solicitud en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador respectiva.

LA JUEZ (S),


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,


ABG. MARYSELYS REINA MALAVÉ