REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000302
ASUNTO : WV01-P-2011-000001

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
LA JUEZA: ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA
LAS PARTES
LA FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUISANIA SANCHEZ.
LA DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YAMILETH CONTRERAS
LOS ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
LA VICTIMA: JOSÉ ALFREDO GUERRERO

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin Detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Primero de Segundo en función de control, de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha (22) de Febrero del 2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 458 en relación con el 80 del Código Penal, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, relacionado con el 376 del Código Penal Como consecuencia de la Sentencia CONDENATORIA, se les impuso IDENTIDAD OMITIDA que deberá cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, imponiéndoles las Obligaciones siguientes: 1) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada quince (15) días; 2) Cedularse de Inmediato y consignar copia además de traer copia de la partida de Nacimiento; 3) Incorporarse al Sistema Educativa y/o laboral debiendo consignar constancia cada tres (3) meses y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le impone como sanción definitiva LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO a cumplirlas simultáneamente, y entre las Reglas se le obligó a lo siguiente: Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada treinta (30) días y 2) Asistir a Talleres de Autoestima, de Drogas, de Sexología y de escuela para Padres, previsto en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Penal Juvenil, sugiriendo algunas detalladas en Capítulo anterior. Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNNA. Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada treinta (30) días. En cuanto a la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, el joven deberá cumplir las siguientes obligaciones 1.- No portar armas de fuego o armas blancas u objetos que simulen serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a lo fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, 3.- Presentarse ante la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad , cada 8 días; 4.- Prohibición de acercarse a la victima; 5.- prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. Debiendo consignar la Delegada de la Unidad de Libertad Asistida, en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con sus estudios y/o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiará lo conducente. En consecuencia esta decisora fija para el día martes (10) del mes de Mayo del año 2011 a las 11:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 458 en relación con el 80 del Código Penal, tipificado en el artículo 406 del Código Penal. Y al joven IDENTIDAD OMITIDA que deberá cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, imponiéndoles las Obligaciones siguientes: 1) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada quince (15) días; 2) Cedularse de Inmediato y consignar copia además de traer copia de la partida de Nacimiento; 3) Incorporarse al Sistema Educativa y/o laboral debiendo consignar constancia cada tres (3) meses y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le impone como sanción definitiva LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO a cumplirlas simultáneamente, y entre las Reglas se le obligó a lo siguiente: Presentarse cada treinta (30) días y 2) Asistir a Talleres de Autoestima, de Drogas, de Sexología y de escuela para Padres de conformidad con lo previsto en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Penal Juvenil, sugiriendo algunas detalladas en Capítulo anterior, con todas sus orientaciones. Se le exhorta al Tribunal de Ejecución que está joven se le podrá imponer su Sentencia dentro de 3 meses para comenzar a cumplirla respetándole su derecho a criar a su hijo recién nacido. Se le exime a los condenados del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Carta Magna. Hágase lo conducente. Por lo que se fija para el día martes (10) del mes de Mayo del año 2011 a las 11:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA



ABG. YUMAIRA REQUENA