REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución, Sección Adolescente
Macuto, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000031
ASUNTO : WP01-D-2005-000031
1EA-552-09

CESACION DE SANCIÒN POR CUMPLIMIENTO

Visto que en fecha 14/04/2011, se llevo acabo la audiencia de Revisión de las Medidas impuestas a los jóvenes adultos: IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual este Tribunal en la cual se Decreto el cese de la sentencia de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, dictada en fecha 14/04/2009, hasta la presente fecha los mismo, han cumplido con la sanciones impuestas.

Realizando la revisión de la presente causa este juzgado puede constatar que efectivamente jóvenes Ut-Supra, han cumplió cabalmente con la sanción impuesta como son la PRIVACION DE LIBERTAD por SEIS (6) MESES y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, y al joven IDENTIDAD OMITIDA por ser un cómplice no necesario se dispone las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 628, 624 y 626 de la LOPNNA, dictada en fecha 14/04/2009, por el juzgado Primero de Juicio de esta misma sección de adolescentes, por lo que considera quien aquí decide que lo mas prudente y ajustado a derecho es decretar el cese de la sanción impuesta a los mencionados ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL CESE de las sanciones impuestas, y consecuencia la Libertad Plena de los Jóvenes, de conformidad con loe establecido en los artículos 645 y 647, literal h de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acuerda librar los correspondientes oficios al Sistema CIPOL, a los fines de que los jóvenes adultos, sean excluidos de pantalla, TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa en su debida oportunidad legal a los archivos judiciales y consecuencialmente, se decreta su libertad plena, y toda medida de coerción personal impuestas al los jóvenes Ut-Supra, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para su exclusión de pantalla. Hágase lo conducente. Cúmplase. Regístrese y déjese copia de esta Decisión. En Macuto a los quince (15) días del mes de Abril del año Dos mil Once (2011).
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA


LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

Abg. YUMAIRA REQUENA