REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000151
ASUNTO : WP01-D-2009-000151

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION: Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LUISANIA SANCHEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. JAVIER LANZ LANZA
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin Detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero en Función de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en fecha 07-04-2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, y lo sanciona a cumplir la SANCIÓN de AMONESTACIÓN VERBAL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 583 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, le sea impuesta la respectiva sanción tomando en consideración para el las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA, fija para el día miércoles 04 del mes de Mayo del año 2011, a las 10:30 horas de la mañana, a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, y lo sanciona a cumplir la SANCIÓN de AMONESTACIÓN VERBAL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 583 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, le sea impuesta la respectiva sanción tomando en consideración para el las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem y en consecuencia fija para el miércoles 04 del mes de Mayo del año 2011, a las 10:30 horas de la mañana, a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Por lo que se acuerda notificar a las partes y al sancionado. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA

Abg. YUMAIRA REQUENA