REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000333
ASUNTO : WP01-D-2009-000333

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION: Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LUISANIA SANCHEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. JUAN GUEVARA.
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin Detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 05-04-2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado por el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano, y lo sanciona a cumplir la SANCIÓN de AMONESTACIÓN VERBAL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 583 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, le sea impuesta la respectiva sanción tomando en consideración para el las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem. Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones SANCIÓN de AMONESTACIÓN VERBAL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 583 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia fija para el día tres (03) del mes de Mayo del año 2011, a las 10:30 horas de la mañana a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de sancionado por el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano, y lo sanciona a cumplir la SANCIÓN de AMONESTACIÓN VERBAL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 583 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, le sea impuesta la respectiva sanción tomando en consideración para el las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem y en consecuencia fija para el día tres (03) del mes de Mayo del año 2011, a las 10:30 horas de la mañana, a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Hágase lo conducente. Cúmplase. Notifíquese a las partes y al sancionado.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA

Abg. YUMAIRA REQUENA