REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000245
ASUNTO : WP01-D-2010-000245

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION: Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LUISANIA SANCHEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. YAMILETH CONTRERAS
EL ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA: SILVA ROJAS YORMIS VICTORIA

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin Detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Primero de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 05-04-2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y lo sanciona a cumplir la SANCION DE (01) AÑO, de Libertad asistida e imposición de reglas de conducta, todo de conformidad con el articulo 620 literal d y 626, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a los artículos 626. Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada treinta (30) días. Debiendo consignar la Delegada de la Unidad de Libertad Asistida, en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. En consecuencia se acuerda fijar para el día lunes (02) del mes de Mayo del año 2011, a las 10:30 horas de la mañana a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y lo sanciona a cumplir la SANCION DE (01) AÑO, de Libertad asistida, de conformidad con el articulo 620 literal d y 626, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia fija para el Lunes (02) del mes de Mayo del año 2011, a las 10:30 horas de la mañana a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA

Abg. YUMAIRA REQUENA