REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000101
ASUNTO : WV01-D-2006-000101
CESACION DE SANCIÒN POR CUMPLIMIENTO
Visto que en fecha 14/04/2011, se llevo acabo la audiencia de Revisión de las Medidas impuestas a los jóvenes adulto IDENTIDAD OMITIDA. en la cual este Tribunal en la cual se Decreto el cese de la sentencia de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, dictada en fecha 05-11-2009, por el juzgado Primero de Control de esta misma sección de adolescentes, hasta la presente fecha el mismo, ha cumplido con la sanciones impuestas.
De la revisión de la presente causa este juzgado puede constatar que efectivamente el joven Ut-Supra, ha cumplió cabalmente con la sanción impuesta como son: la 1) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 626, ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a la supervisión del equipo de atención al adolescente no privado de libertad o el ente capacitado designado por la Juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso; 2) IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 624, ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO; consistentes tales REGLAS DE CONDUCTA en:1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; 2.- integrase al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, debiendo presentar las constancias respectivas. 3.- No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o acercarse a lugares donde vendan y consuman las mismas. 4.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución. 5.- Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 horas de la noche sin la presencia de su representante legal, todo de conformidad con lo pautado en los artículo 620, literales b y d; 626, 624, y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , dictada en fecha 05-11-2009, por el juzgado Primero de Control de esta misma sección de adolescentes, por lo que considera quien aquí decide que lo mas prudente y ajustado a derecho es decretar el cese de la sanción impuesta a los mencionados ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL CESE de las sanciones impuestas, y consecuencia la Libertad Plena de los Jóvenes, de conformidad con loe establecido en los artículos 645 y 647, literal h de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acuerda librar los correspondientes oficios al Sistema CIPOL, a los fines de que los jóvenes adultos, sean excluidos de pantalla, TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa en su debida oportunidad legal a los archivos judiciales y consecuencialmente se decreta su libertad plena, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para su exclusión de pantalla. Hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de esta Decisión. En Macuto a los 25 días del mes de Abril del año Dos mil Once (2011).
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
Abg. YUMAIRA REQUENA