REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 27 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000135
ASUNTO : WP01-D-2010-000135


AUTO FUNDADO ORDENANDO CAPTURA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha 25 del mes de Abril del presente año, fue recibida comunicación vía fax, emanada de la CASA DE FORMACION INTEGARL “COCHE”, mediante la cual se hace del conocimiento de este despacho que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de dieciséis (16) años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, residenciado en: El Barrio Santa Eduviges, calle Las Flores, sector el cordón, casa s/n, fachada de bloques rojos, Parroquia Urimare, Estado Vargas, el adolescente se encuentra debidamente asistido en este acto por la ABG. YAMILETH CONTRERAS Defensor Público Cuarta del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, se evadió de la institución en la cual se encontraba recluido.

En este orden de ideas estima esta juzgadora necesario traer a colación el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , el cual preceptúa lo siguiente : “…El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausenté del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias…”. (Subrayado del tribunal).
El Juez de la causa debe asegurar que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se ejecuten. El fallo de la Juez de ejecución debe hacerse cumplir y para ello es necesario ordenar la captura del sentenciado.
En este aspecto vale recordar que la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, es un derecho instrumental ya que de su vigencia dependen otros derechos; que no solo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia.

El Juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y especialmente los de la victima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra que la orden de captura del sancionado, para que pueda concluirse el cumplimiento de las medida sancionatoria PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta mediante sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA
Por mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, SE ORDENA LA CAPTURA INMEDIATA del JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, por órgano de los cuerpos de seguridad del estado. Hágase lo conducente. Cúmplase.
En Macuto a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil Once (2011)

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA