REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 04 de Abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000284
ASUNTO : WP01-D-2010-000284
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
LA JUEZA: DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA
EL SECRETARIO: Abg. ALEJANDRO MILAN
LAS PARTES
LA FISCAL 7ma. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MELIDA LLORENTE
LA DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: ABG. JAVIER LANZ
EL ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA: CHAPMAN SERGIO
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin Detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Primero de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 27 de Enero del año 2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, relacionado con el 376 del Código Penal Como consecuencia de la Sentencia CONDENATORIA, se les impuso las sanciones definitivas1) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 626, ejusdem, por el lapso de dos (2) Años, debiendo someterse a la supervisión del equipo de atención al adolescente no privado de libertad o el ente capacitado designado por la Juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso; 2) IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal b del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 624, ejusdem, por el lapso de de Dos (2) Años ; consistentes tales reglas de conducta en: .-Incorporarse al sistema educativo; 2.- Realizar talleres de capacitación laboral; 3.- presentarse cada 15 días ante la Unidad de Libertad Asistida; 4.- no acercarse a la victima en la presente causa; 5. someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. El cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, será de manera simultánea. Y de manera sucesiva la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en una jornada no superior a 8 horas semanales en un horario que no interfiera con sus actividades laborales o educativas. Preferiblemente los días sábados y domingos. Por el lapso de SEIS MESES. Esta medida considera quien aquí decide será muy útil al adolescente, ya que contribuirá a fomentar los lazos de solidaridad y permitirá la integración de manera positiva a su entorno social, todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 620, 622, 624, 625, y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sugiriendo algunas detalladas en Capítulo anterior. Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNNA. Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada treinta (30) días. En cuanto a la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, el joven deberá cumplir las siguientes obligaciones 1.- No portar armas de fuego o armas blancas u objetos que simulen serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a lo fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, 3.- Presentarse ante la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad , cada 8 días; 4.- Prohibición de acercarse a la victima; 5.- prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. Debiendo consignar la Delegada de la Unidad de Libertad Asistida, en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con sus estudios y/o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiará lo conducente. En consecuencia esta decisora fija para el día martes (27) del mes de Abril del año 2011 a las 11:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, en relacionado con el 376 del Código Penal. Siéndole impuestas las Medidas de 1) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 626, ejusdem, por el lapso de DOS (2) Años, debiendo someterse a la supervisión del equipo de atención al adolescente no privado de libertad o el ente capacitado designado por la Juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso; 2) IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal b del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 624, ejusdem, por el lapso de de DOS (2) Años; consistentes tales reglas de conducta en: Incorporarse al sistema educativo; 2.- Realizar talleres de capacitación laboral; 3.- presentarse cada 15 días ante la Unidad de Libertad Asistida; 4.- no acercarse a la victima en la presente causa; 5. someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. El cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, será de manera simultánea. Y de manera sucesiva la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en una jornada no superior a 8 horas semanales en un horario que no interfiera con sus actividades laborales o educativas. Preferiblemente los días sábados y domingos. Por el lapso de SEIS (06) MESES. Esta medida considera quien aquí decide será muy útil al adolescente, ya que contribuirá a fomentar los lazos de solidaridad y permitirá la integración de manera positiva a su entorno social, todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 620, 622, 624, 625, y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sugiriendo algunas detalladas en Capítulo anterior, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Por lo que se fija para el día martes (27) del mes de Abril del año 2011 a las 10:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA
EL SECRETARIO
Abg. ALEJANDRO MILAN