REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000136
ASUNTO : WP01-D-2008-000136

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION: Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LUISANIA SANCHEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. JUAN GUEVARA
EL ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA: IGLESIA SAN SEBASTIÁN DE MAIQUETÍA

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin Detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Primero de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 21-03-2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad para el momento del acontecimiento, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 452 Ord. 3º del Código Penal. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA obligándolo principalmente en la Regla siguiente “Incorporarse inmediatamente a la Granja Oasis en Camurí Chico, a los fines de que se someta a esa Institución para que reciba en virtud de la situación de calle y sin familia que está presentando este joven, a fin de que se rehabilite y sea un hombre de bien el día de mañana y deberá informar la Defensa una vez al mes al Tribunal de Ejecución sobre esta rehabilitación. Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada treinta (30) días. En cuanto a la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, el joven deberá cumplir las siguientes obligaciones 1.- No portar armas de fuego o armas blancas u objetos que simulen serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a lo fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, 3.- Presentarse ante la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad, cada 8 días; 4.- Prohibición de acercarse a la victima; 5.- prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. Debiendo consignar la Delegada de la Unidad de Libertad Asistida, en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con sus estudios y/o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiará lo conducente. En consecuencia esta decisora fija para el día martes veintisiete (27) del mes de Abril del año 2011, a las 10:30 horas de la mañana a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad para el momento del acontecimiento, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 452 Ord. 3º del Código Penal. Siéndole impuestas las Medidas de Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA obligándolo principalmente en la Regla siguiente “Incorporarse inmediatamente a la Granja Oasis en Camurí Chico, a los fines de que se someta a esa Institución para que reciba en virtud de la situación de calle y sin familia que está presentando este joven, a fin de que se rehabilite y sea un hombre de bien el día de mañana y deberá informar la Defensa una vez al mes al Tribunal de Ejecución sobre esta rehabilitación y en consecuencia fija para el día martes veintisiete (27) del mes de Abril del año 2011, a las 10:30 horas de la mañana a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución.
Hágase lo conducente. Cúmplase. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA

EL SECRETARIO

ALEJANDRO MILLAN