REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2006-000013
ASUNTO : WY01-D-2006-000013


Revisado el Computo de la Sanción decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA efectuado el día miércoles (06) del mes de Abril del año 2011, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiéndose establecido como fecha de inicio de la misma, se observa:

PRIMERO: El Tribunal señaló en la correspondiente resolución del computo de fecha 11 de Agosto de 2010, en virtud de la aprehensión del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se determina que la fecha de cumplimiento de la sanción es el día 10 de febrero de 2011; es por lo que este debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:

El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, siendo detenido por primera vez en fecha 05 de Marzo de 2006, hasta el día 20 de Octubre de 2006, fecha en la que se evadió del Centro de reclusión para adolescentes Carolina Uslar, hasta el día 28 de Julio de 2007, fecha en la que fue capturado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, permaneciendo detenido hasta el día 07 de Octubre de 2007, fecha en la que se evade nuevamente del Centro de reclusión para adolescente Carolina Uslar, hasta el día 02 de marzo de 2009, fecha en la que fue presentado ante el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial y puesto la orden de este Despacho a partir del 05-03-2009, permaneciendo detenido hasta el día 01 de Agosto de 2009, fecha en la cual se evadió de la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, hasta el día 12 de Agosto de 2009, fecha en la que fue aprehendido en flagrancia y presentado ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, siéndole decretado Medida Privativa de Libertad de Libertad, por lo que se ha mantenido detenido hasta la presente; evidenciándose, que ha permanecido recluido por un lapso de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Quince (15) Días, faltándole por cumplir la sanción impuesta un tiempo de Tres (03) Meses y Quince (15) Días, que cumplirá en su totalidad el día 27 de Mayo de 2011.

Ahora bien, en fecha (06) del mes de Abril de del año dos mil once (2011), se constituye el tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, para que tenga lugar el ACTO DE IMPOSICIÓN DEL NUEVO COMPUTO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De seguidas se le dio inicio al acto estando presente el joven adulto antes mencionado previo traslado del Internado Judicial El Rodeo I, debidamente asistido por el defensor público Dr. JAVIER LANZ y estando presente la representante del Ministerio Publico DRA. MELIDA LLORENTE. Seguidamente la Juez procedió a explicarle la dispositiva del auto del nuevo cómputo realizado por este tribunal en fecha 11-02-2011 en el cual se decreta que le falta por cumplir al joven IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose, que ha permanecido recluido por un lapso de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Quince (15) Días, faltándole por cumplir la sanción impuesta un tiempo de Tres (03) Meses y Quince (15) Días, que cumplirá en su totalidad el día 27 de Mayo de 2011.- Además se le leyeron sus derechos en la Ejecución de las Medidas, previstos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sus deberes, conforme al artículo 93 de la misma Ley in comento. Asimismo se le informó que de acuerdo con el artículo 647 literal e) ejusdem, puede solicitar la revisión de las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y también se le hace saber al precitado joven, que el artículo 628 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al juez de ejecución a imponer una privación de libertad que podrá tener una duración máxima de seis (06) meses, cuando incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido impuestas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Pública DR. JAVIER LANZ, quien expone: una vez revisada las actuaciones se evidencia en este nuevo computo que al recalcularlo al día de hoy se evidencia que el sancionado ha cumplido casi la totalidad de la sanción impuesta, es decir que al mismo le falta un (01) mes y 26 días para que se cumpla dicha sanción, de esa revisión queda en evidencia que el joven sancionado al ser aprehendido la ultima ves en el año 2010, donde fue recapturado y desee hay ha permanecido recluido en el Rodeo I, desde esa fecha hasta hoy ha transcurrido casi un (01) año donde se evidencia de las actas que se ha oficiado al Director del nombrado penal que remita el plan individual del joven el cual no se evidencia conste resultas en las actuaciones, y que en conversaciones, sostenidas con mi defendido el mismo me ha manifestado, que ha insistido para que se le incluyan en los talleres y cursos, y que al mismo se le ha manifestado, que por ahora, no se están realizando talleres ni cursos, por la cantidad de problemas que han suscitados en el penal, razón por la cual solicito le sea sustituida la sanción de privación de libertad del tiempo que le falta por cumplir por una amonestación verbal, ya que el mismo esta dispuesto a seguir sus estudios, y a trabajar honestamente, por cuanto la experiencia que ha tenido durante el tiempo que ha permanecido privado en libertad, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: Yo lo que quiero decir a este Tribunal es que me he dado cuenta y he reflexionado en el sentido de reintegrarme a la sociedad, también me he dado cuenta que le he dado muchos dolores de cabeza a mi mama y a mi mujer, y solo quiero conseguirme un buen empleo y seguir mi vida en libertad, por ultimo quiero informar a este Tribunal que sobre mi pesa una causa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de control.- Es todo.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico DRA. MELIDA LLORENTE, quien expone: “En mi condición de Fiscal del Ministerio publico y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente y verificando que efectivamente falta por cumplir un mes y veintisiete días de la sanción impuesta, esta representación Fiscal no hace objeción a la sustitución de la sanción de privativa de libertad por amonestación verbal, es todo. En el presente acto este de conformidad con los artículos 646 y 647, deja constancia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, impuesto del nuevo computo realizado por este Tribunal en fecha 11 de Febrero de 2011, en el que se evidencia que le falta por cumplir la sanción impuesta un tiempo de Tres (03) Meses y Quince (15) Días, que cumplirá en su totalidad el día 27 de Mayo de 2011.

Ahora bien y visto lo manifestado por el sancionado y de la revisión exhaustiva del sistema Juris 2000, en el cual se observa que en fecha 12 de Mayo de 2010 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal REVOCO en la causa WP01-P-2009-04320, la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en la cual decreto la medida de Privativa de libertad del joven adulto y en su lugar ordeno la inmediata libertad del mismo por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este mismo orden de ideas, este Tribunal, contado desde el computo anterior hasta el día 06 de Abril de 2011, se observa que al mismo le faltan por cumplir un (01) mes y veintisiete (27) días de la sanción impuesta y habiendo escuchado esta Juzgadora en la presente audiencia la solicitud de la defensa Publica en el sentido que le sea sustituida a su defendido la medida de Privación de libertad por una amonestación verbal, y a la que no tuvo objeción la representante del Ministerio Publico, este Tribunal la DECLARA CON LUGAR, acordando en consecuencia librarse la respectiva boleta de excarcelación. TERCERO: Se acuerda librar la respectiva boleta de excarcelación y oficio dirigido al Internado Judicial El Rodeo I.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección Penal adolescentes del circuito judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: ACUERDA: Reformar el computo de la sanción realizado y acuerda sustituir la sanción de privativa de libertad, la cual desde este momento seria el lapso de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, los cuales serán sustituidos por la AMONESTACION VERBAL, establecida en el artículo 623, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Siendo que en este mismo acto se le dio cumplimiento a la Sanción establecida (AMONESTACION BERVAL), Por lo que se acuerda lo solicitado por las partes y lo solicitado por el joven adulto Ut-supra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 Ejusdem, da por cumplida la medida impuesta, y TERCERO: ORDENA LA CESACION DE LA MISMA y ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del Joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR, acordando Y en consecuencia ORDENA librar la respectiva Boleta de Excarcelación Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, libere oficio y remítase en su oportunidad a los archivos judiciales, déjese copia de la presente,
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. YUMAIRA REQUENA