REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000442
ASUNTO : 2E-1815-07

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ACOSTA DURÁN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la guaira, nacido en fecha 20.11.1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María José Acosta y de padre desconocido, residenciado en el Barrio La Lucha, las Flores al lado de la Bodega de Máximo, Casa Nº 20, Catia la Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 18.755.945; a tal efecto se observa:

El ciudadano FRANKLIN JOSÉ ACOSTA DURÁN, fue condenado en fecha de 16 de julio de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Ahora bien, de acuerdo al auto de ejecución de la pena, de fecha 24 de septiembre de 2007, la pena finalizara el 03 de abril de 2011, y por cuanto se observa que es día domingo NO HABIL, este Juzgador acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación en esta misma, fecha pero acotando que la misma deberá hacerse efectiva el día domingo 03/04/2011.

En atención a los argumentos antes expuestos, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ACOSTA DURÁN, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ACOSTA DURÁN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la guaira, nacido en fecha 20.11.1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María José Acosta y de padre desconocido, residenciado en el Barrio La Lucha, las Flores al lado de la Bodega de Máximo, Casa Nº 20, Catia la Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 18.755.945; por cumplimiento de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio Popular para las relaciones del Interior y de Justicia; al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por el presente asunto, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería a los fines de dejar sin efecto la prohibición de salida del país; al Consejo Nacional Electoral notificándole de la presente decisión para que se sirvan dejar sin efecto la inhabilitación política, así como oficio al Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron) anexo boleta de excarcelación.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficio correspondientes y boleta de excarcelación.
EL JUEZ,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA