REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002876
ASUNTO : 2E-2413-11

AUTO DE EJECUCIÓN

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DOUGLAS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 21-08-1974, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de: Alejandro Tortoza (f) y Elsa María Rodríguez (v), residenciado en: Punta de Mulatos, parte alta, casa N° 672, al lado de el tanque, La Guaira, estado Vargas, e identificado con la cédula de identidad N° 11.642.187, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 02/03/2011, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal Venezolano, así como la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano DOUGLAS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 25/01/2011, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, conforme al articulo 256 del texto adjetivo penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido un tiempo de SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, faltándole entonces un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano DOUGLAS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DOUGLAS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal Venezolano.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA