REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000002
ASUNTO : 2E-1543-06

NUEVO COMPUTO CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JACKSON ALEXIS MARQUEZ PIÑANGO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 12-09-1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida Principal de Las Tunitas, Sector Mamo, Calle La Cubre, casa Nº 23, al frente de la plaza, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.223.742, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07/11/2005, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de haberse hecho efectiva su CAPTURA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar nuevo cómputo de pena, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JACKSON ALEXIS MARQUEZ PIÑANGO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 12-09-1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida Principal de Las Tunitas, Sector Mamo, Calle La Cubre, casa Nº 23, al frente de la plaza, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.223.742, fue detenido por primera vez en fecha 26/05/2005 hasta el 24/10/2007, fecha en la que se evadió, he incumplió con el beneficio del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, siéndole revocado el mismo en fecha 23/05/2008, siendo detenido nuevamente en fecha 08/04/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS con DOCE (12) HORAS, aunado a la redención de fecha 23/07/2007, por un tiempo de SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS con DOCE (12) HORAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, la condena impuesta al ciudadano JACKSON ALEXIS MARQUEZ PIÑANGO, identificado con cédula de identidad Nro. V.- 17.482.958, finalizará el día 25/04/2018 a las 12 horas, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 25/10/2010 a las 12 horas, no pudiendo optar a la misma, toda vez que le fue revocado el beneficio del Trabajo fuera del Establecimiento Penal.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 25/08/2011 a las 12 horas, no pudiendo optar a la misma, toda vez que le fue revocado el beneficio del Trabajo fuera del Establecimiento Penal.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 25/12/2013 a las 12 horas, no pudiendo optar a la misma, toda vez que le fue revocado el beneficio del Trabajo fuera del Establecimiento Penal.

De igual forma, le fue impuesta al ciudadano JACKSON ALEXIS MARQUEZ PIÑANGO, identificado con cédula de identidad N° 17.482.958, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 25/10/2014 a las 12 horas, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal observa que cursa boleta de encarcelación para el CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE I.

DISPOSITIVA


En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JACKSON ALEXIS MARQUEZ PIÑANGO, identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.482.958, plenamente identificado en auto, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse hecho efectiva su captura en fecha 08/04/2011, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA