REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005909
ASUNTO : 2E-2226-10
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de BASTOS DA CRUZ CARLOS JORGE, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A BASTOS DA CRUZ CARLOS JORGE, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES y SEIS (06) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, toda vez que consta en autos una primera redención de fecha 18/10/2010, por un lapso de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS y en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 22/10/2009, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 04/02/2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 24/04/2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 14/03/2011.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 04/06/2011.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04/02/2012.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penado al Internado Judicial Los Teques, a los fines de sea impuesto del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA