REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005656
ASUNTO : 2E-2415-11

AUTO DE EJECUCIÓN

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ TORRES, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° 14.352.860, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, donde nació el día 09-07-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Rafael Pérez (v) y de Aura Torres (v), residenciado en: Vía Tanaguarena, cerca del parque, residencias las Perlas, Piso 1, Apto 1, estado Vargas, teléfono: 0424.213.88.25, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 26/01/2011, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, así como la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ TORRES, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 29/10/2010, cumpliò con la medida de fianza, que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quedando con la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, contenida en el articulo 256 del texto adjetivo penal numerales 3 y 6, por lo que se evidencia que estuvo detenido un tiempo de CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS, faltándole entonces un lapso de DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ TORRES, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ TORRES, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA