REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000011
ASUNTO : 2E-1460-05


NUEVO COMPUTO CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana BELKIS XIOMARA SALAZAR ORTIZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 11.107.183, quien es mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha 26/12/1972 de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Costurera, residenciada en el Sector La Concordia, casa s/n San Cristóbal, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 11/11/2005, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haberse hecho efectiva su CAPTURA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana BELKIS XIOMARA SALAZAR ORTIZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 11.107.183, fue detenida por primera vez en fecha 29/01/2005 hasta el 21/03/2007, fecha en la que se evadió, he incumplió con el beneficio del ESTABLECIMIENTO ABIERTO, siéndole revocado el mismo en fecha 11/06/2007, siendo detenido nuevamente en fecha 26/03/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) AÑOS y SIETE (07) DIAS, toda vez, que consta en autos una redención de fecha 17/11/2006, por un tiempo de NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 07/04/2016, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 07/04/2010, no pudiendo optar a la misma, toda vez que le fue revocado el beneficio del Trabajo fuera del Establecimiento Penal.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 07/12/2010, no pudiendo optar a la misma, toda vez que le fue revocado el beneficio del Trabajo fuera del Establecimiento Penal.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 07/08/2013, no pudiendo optar a la misma, toda vez que le fue revocado el beneficio del Trabajo fuera del Establecimiento Penal.
De igual forma, le fue impuesta a la ciudadana BELKIS XIOMARA SALAZAR ORTIZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 11.107.183, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal y el decomiso.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 07/04/2014, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal observa que cursa boleta de encarcelación para el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana BELKIS XIOMARA SALAZAR ORTIZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 11.107.183, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse hecho efectiva su captura en fecha 26/03/2011, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA