REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000720
ASUNTO : 2E-1822-07
NUEVO COMPUTO CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JEITSON RAFAEL ERAZO ECHARRY, identificado con cédula de identidad N° 17.482.958, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 11-08-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Carmen Vásquez y Jhonny Ramos, residenciado en la calle Real de Mare Abajo, Callejón Mirabal, casa Nº 12, cerca de la Tasca de Félix, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 17/09/2007, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 455 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JEITSON RAFAEL ERAZO ECHARRY, identificado con cédula de identidad N° 17.482.958, fue detenido por primera vez en fecha 27/04/2007 hasta el 25/01/2009, fecha en la que se evadió, he incumplió con el beneficio del ESTABLECIMIENTO ABIERTO, siéndole revocado el mismo en fecha 22/11/2010, siendo detenido nuevamente en fecha 05/04/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 07/07/2013, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 07/07/2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 07/11/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 07/03/2012.
De igual forma, le fue impuesta al ciudadano JEITSON RAFAEL ERAZO ECHARRY, identificado con cédula de identidad N° 17.482.958, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 07/07/2012, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal observa que cursa boleta de encarcelación para el CENTRO PENITENCIARIO YARE III.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JEITSON RAFAEL ERAZO ECHARRY, identificado con cédula de identidad N° 17.482.958, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse hecho efectiva su captura en fecha 05/04/2011, por funcionarios del Destacamento 53, Tercera Compañía, Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ