REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000060
ASUNTO : 2E-860-01

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de LUIS ERNESTO CABRERA VELASQUEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos.

Al ciudadano LUIS ERNESTO CABRERA VELASQUEZ se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, debiendo tomar en cuenta este Tribunal las Redenciones efectuadas por este Despacho en fecha 04/04/2003 y 16/12/2009, por un tiempo NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21), y CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, respectivamente, que aunado al tiempo de detención resulta que ha estado detenido por un tiempo de DOCE (12) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS CON DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 05 de febrero de 2001 hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 02/07/2002, a las Doce (12) Horas. Pero no podrá optar al mismo toda vez que le fue revocado un beneficio.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 03 de agosto de 2003, a las Doce (12) Horas. Pero no podrá optar al mismo toda vez que le fue revocado un beneficio.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 03 de diciembre de 2007, a las Doce (12) Horas. Pero no podrá optar al mismo toda vez que le fue revocado un beneficio.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 03 de enero de 2009, a las Doce (12) Horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el: 03 de abril de 2012, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado Cúmplase.
EL JUEZ


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA