REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-000022
ASUNTO : 2E-2020-09

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de LIZCANO GARDONA LUIS EDUARDO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A LIZCANO GARDONA LUIS EDUARDO, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS CON 12 HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MES Y DIECISEIS (16) DIAS CON DOCE (12) HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 08/01/2007 hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 24/12/2009 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 24/03/2011 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 24/03/2016 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 24/06/2017 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05/09/2022 a las 12 horas.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
EL JUEZ


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA