REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2011-000021
ASUNTO : 2E-2412-11

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RAMON EMILIO SOSA RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 10/08/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.885.071, hijo de Ramón Sosa (V) y de Ofelia Osorio (V) y con residencia en: Avenida Sucre a dos cuadras de la Rolon, casa Nº 16, Calle San Ignacio, Caracas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 17/02/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano RAMON EMILIO SOSA RAMIREZ, está detenido desde la fecha 01/07/2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 01/10/2020, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 23/04/2012 A LAS 12 HORAS.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 01/04/2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 01/01/2017.

De igual forma, le fue impuesta al ciudadano RAMON EMILIO SOSA RAMIREZ, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08/12/2017 a las 12 horas, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Yare I.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RAMON EMILIO SOSA RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 10/08/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.885.071, hijo de Ramón Sosa (V) y de Ofelia Osorio (V) y con residencia en: Avenida Sucre a dos cuadras de la Rolon, casa Nº 16, Calle San Ignacio, Caracas, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ