REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003300
ASUNTO : 2E-2309-10
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano MENDOZA MACHADO ANTHONY JOSE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 23-05-1992, hijo de ANTONIO MENDOZA (v) y DEBORA MACHADO APARICIO (v) e identificado con cédula de identidad Nº 22.278.163, residenciado en Los Olivos, calle Libertador, sector El Hueco, La Soublette, casa S/N, Catia La Mar, estado Vargas, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 415 en concordancia con el 420, ordinal 2º del Código Penal, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:
Consta en actas que MENDOZA MACHADO ANTHONY JOSE y quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 03 de agosto de 2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, tipificado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 23/08/2010.
Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 66 al 68 de la segunda pieza, Informe Técnico remitido mediante oficio Nº 34-2011, practicado por funcionarios de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Lic. Yajaira Páez Trabajadora Social, Lic. Yumerling Silvera, Psicóloga y la Abg. Ana Rosa Gonzalez, Abogado Revisor, donde se emite OPINIÓN FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Así las cosas, se evidencia que MENDOZA MACHADO ANTHONY JOSE, cumple todos los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando disposición de cumplir con las exigencias de la medida solicitada, apoyo familiar dispuesto a brindar la colaboración necesaria durante el proceso de aprobación, tolera, comprende normas y respeta figuras de autoridad; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es Acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano MENDOZA MACHADO ANTHONY JOSE.
Ahora bien, de conformidad con el 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada Treinta (30) días, o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia en el sector Catia La Mar, sector Los Olivos, Calle Ricaurte, casa sin numero, estado Vargas, teléfono 0416-7490664, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar, salvo en el cumplimiento de funciones policiales.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano MENDOZA MACHADO ANTHONY JOSE, plenamente identificado en el inicio de la presente decisión, de conformidad con los artículos 479, numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.
Notifíquese a las partes, dialícese, publíquese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ.