REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005777
ASUNTO : 2E-2411-11
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DIONICIO NICOLAS DE LEON, quien dice ser de nacionalidad Dominicana, natural de Bari, República Dominicana, nacido en fecha 18/02/1954, de 51 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Soldador, titular de la cedula de identidad N° 10.386.360, hijo de Ana Silva De León (V) y de Juan Borbón (F) y con residencia en: De Quebrada a Pescador, Parroquia San Juan, casa N° 29, cerca del Periódico El Universal, entre San Martín y Baralt, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 21/02/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano DIONICIO NICOLAS DE LEON, está detenido desde la fecha 23/09/2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 23/09/2025, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, pasado TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, es decir, el 23/06/2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, pasado CINCO (05) AÑOS, es decir, el 23/09/2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, pasado los DIEZ (10) AÑOS, es decir, el 23/09/2020.
De igual forma, le fue impuesta al ciudadano DIONICIO NICOLAS DE LEON, como penas accesoria a la principal, las previstas en el artículo 178 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Drogas, que implica la perdida de la nacionalidad venezolana adquirida y Doscientos dólares (200 $) incautados en el acta policial.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 23/11/2022, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Yare III.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DIONICIO NICOLAS DE LEON, quien dice ser de nacionalidad Dominicana, natural de Bari, República Dominicana, nacido en fecha 18/02/1954, de 51 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Soldador, titular de la cedula de identidad N° 10.386.360, hijo de Ana Silva De León (V) y de Juan Borbón (F) y con residencia en: De Quebrada a Pescador, Parroquia San Juan, casa N° 29, cerca del Periódico El Universal, entre San Martín y Baralt, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ