REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002215
ASUNTO : WP01-P-2009-002215

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana INES DALILA FERREIRA VILLALBA, de nacionalidad Paraguaya, natural de Pinasco Paraguay, nacida en fecha 11-04-1970, de estado civil casada, de profesión u oficio secretaria, titular del Pasaporte de la Republica de Paraguay N° 001829438, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que la ciudadana INES DALILA FERREIRA VILLALBA, fue condenada en fecha 11-08-2009, por el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 28-10-2009.


En fecha 19-11-2010, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio a favor de la penada INES DALILA FERREIRA VILLALBA, pudiendo optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente al Destacamento de Trabajo desde el día 17-12-2010, a las Doce (12) Horas


Se recibió en este Juzgado, de la Coordinación de Clasificación y Atención Integral de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 25-02-2011, que riela inserto a los folios 04,05,06 y 07 de la segunda pieza, del presente asunto, suscrito por el Lic. Juan Carlos Olivares (Psicólogo), Lic. Clara Lovera (Trabajadora Social), Crim. Inés Meza (Criminólogo) y Dra. Nancy Niño Araque (Medico Psiquiatra), en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… EVALUACION CRIMINOLOGICA: La penada INES DALILA FERREIRA VILLALBA, ingresa al Instituto Nacional de Orientación Femenina con un delito no violento y bajo la primariedad penal. En su ámbito familiar refiere que proviene de una familia estructurada. En el ámbito social, da a conocer una trayectoria educativa constante hasta el Bachillerato aprobando luego el tercer año en la carrera de Derecho, su entorno ha estado conformado por grupos de referencia sin factores criminógenos. Frente al delito acepta mediana responsabilidad al expresar que se involucro en el acto ilícito de forma indirecta. Reconoce como elementos principal que activo la conducta delictiva la falta de conciencia y conocimiento de las personas que lo rodeaban. Según su discurso, no reporta consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Físicamente, no presenta signos corporales como tatuajes, pearsing ni cicatriz. Se presenta como una persona de rasgos autoritarios que los desarrolla en la institución, según su discurso, conllevando a otras internas a mantenerse dentro de los reglamentos que ofrece la institución. Dentro de la institución se mantiene bajo los lineamientos establecidos, demostrando respeto ante las figuras de autoridad y comportamiento acorde a los reglamentos, en su dinámica penitenciaria demuestra vinculo en la institución con compañeras de trabajo a las cuales tiende la mano, según lo expresado por la penada, con la finalidad de rescatar internas que en ciertas oportunidades han presentado aspectos relacionados a la dinámica penitenciaria, no presenta argot penitenciario ni dinámica sub.-cultural y participa en las actividades laborales que ofrece el penal demostrando continuidad laboral. Reflexiona y manifiesta aprendizaje por la experiencia intramuros.. DIAGNOSTICO INTEGRAL: Se trata de privada de 46 años de edad, física y mentalmente sana, con primariedad penal y adecuado proceso intramuros. Aun cuando señala que en su equipaje fue localizada cierta cantidad de drogas, refiere haber sido involucrada sin intencionalidad al actuar de manera irresponsable y poco cautelosa. En su discurso denota que conoce las implicaciones, consecuencias y la gravedad de involucrarse en el mundo de las drogas. Señala intención de mantenerse dentro de las acciones legales. PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION: El análisis de los elementos presentes en el actual caso en estudio llevan al equipo técnico evaluador a pronunciarse por un Pronostico FAVORABLE y considera pertinente ofrecer a la penada la oportunidad de insertarse a su conglomerado social-familiar dado que cuenta con elementos que pueden facilitar su adaptación como lo son el apoyo externo poca tendencia a la conflictividad, record conductual positivo y proyecto extramuros viable en concordancia con el realidad y potencialidades.
Consta en autos, inserto al folio tres (03) de la segunda pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Instituto de Orientación Femenino (INOF), en la que se encuentra la penada INES DALILA FERREIRA VILLALBA, indicando que la misma cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.


Cursa al folio (193) de la primera pieza Oferta Laboral de la Compañía Fegi Sport, suscrita por el Gerente ciudadano Guillermo Quijada, en la cual ofrece empleo a la penada INES DALILA FERREIRA VILLALBA, desempeñándose como encargada de ventas, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (08) de la segunda pieza.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada INES DALILA FERREIRA VILLALBA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Destacamento De Trabajo, en el Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse cada Quince (15) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada. 4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma. 5- No consumir bebidas alcohólicas. 6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada INES DALILA FERREIRA VILLALBA, de nacionalidad Paraguaya, natural de Pinasco Paraguay, nacida en fecha 11-04-1970, de estado civil casada, de profesión u oficio secretaria, titular del Pasaporte de la Republica de Paraguay N° 001829438, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.


Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio a la Directora del Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA

ABG. KEYLA CERREÑO.