REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006579
ASUNTO : WP01-P-2010-006579

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALLISON VICENTE COTUA MAYORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.192.214, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 14-10-1991, de 19 años de edad, hijo de Alex Humberto Cotua (v) y de Moraima Mayora (v), domiciliado en Cerro Cervecería, parte media, casa s/n, frente a la bodega de la Sra. Anita, Hospital San José hacia arriba, Maiquetía estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21- de marzo de 2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455, en grado de frustración en relación con el artículo 82 del mismo Código Penal, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ALLISON VICENTE COTUA MAYORA, está detenido desde la fecha 26-11-2010, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Cuatro (04) Meses y Cinco (05) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Tres (03) Años, Un (01) Mes y Veinticinco (25) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 26-05-2014, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Diez (10) Meses y Quince (15) Días, que será a partir del día 11-10-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Un (01) Año y Dos (02) Meses que será a partir del día 26-01-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Dos (02) Años y Cuatro (04) Meses que será a partir del día 26-03-2013.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ALLISON VICENTE COTUA MAYORA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 26-05-2014.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 11-07-2013, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena La Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Caracas.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALLISON VICENTE COTUA MAYORA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,


ABG. KEYLA CARREÑO.