REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000512
ASUNTO : WP01-P-2009-000512
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JUAN ANTONIO ANAYA ALCANTARA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
El ciudadano JUAN ANTONIO ANAYA ALCANTARA, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 07-02-2009, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha expiado Dos (02) Años, Dos (02) meses y Cuatro (04) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha el cual se le redime un tiempo de Dos (02) Meses. Trece (13) Días con Doce (12) Horas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses, Diecisiete (17) Días con Doce (12) Horas, faltándole por cumplir un tiempo de Cinco (05) Años, Siete (07) Meses, Doce (12) Días con Doce (12) Horas, ello en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 07-02-2009,.Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir el día 23-11-2010, a las Doce (12) Horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumple a partir del día 23-07-2011, a las doce horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá a partir del día 23-03-2014, a las doce horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá a partir del día 23-11-2014, a las doce horas.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 23-11-2016, a las doce horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado.
EL JUEZ,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.