REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002987
ASUNTO : WP01-P-2010-002987
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado JOSE HERNAN ZAMORA MONTILLA, de nacionalidad Venezolano, natural del estado Carabobo, nacido en fecha 02 de mayo de 1942, de estado civil soltero, de profesión u oficio educador, titular de la cédula de identidad N° V-2.841.933, domiciliado en Avenida 106, casa N° 93-105, La Candelaria, Caracas, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:
Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”.
Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano JOSE HERNAN ZAMORA MONTILLA, observa:
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
El ciudadano JOSE HERNAN ZAMORA MONTILLA, fue condenado según lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30-07-2010, a cumplir la pena de DOS (02 AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes.
Cursa al folio 179 Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado JOSE HERNAN ZAMORA MONTILLA
Corre inserto a los folios (181 al 184) Informe Técnico Psicosocial, de fecha 24-01-2011, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Caracas Distrito Capital, practicado al penado JOSE HERNAN ZAMORA MONTILLA suscrito por las ciudadanas: Lic. Yajaira Páez Trabajadora Social; Lic. Yumerling Silvera Psicólogo y Abg. Ana Rosa González Abogado Revisor, en el cual entre cosas destacan, que:
IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Una actitud de inconformidad inasertiva, facilista e inmediatita para acumular recursos materiales, relación con grupos transgresores, sumado a inestabilidad laboral y un estilo de vida aventurero y carencias para organizar sus ideas y adaptarlas a la realidad .En la actualidad denota cambios significativos, esta movilizado por la sanción recibida y logra expresar el daño social inasertiva en la resolución de conflictos por medio de la vía facilista. V.-PRONOSTICO: El análisis de los datos permiten emitir pronunciamiento FAVORABLE, por considerar que el penado JOSE HERNAN ZAMORA MONTILLA, en los actuales momentos reúne los recursos necesarios que a continuación se describen. Su apoyo familiar esta dotado de fortalezas para acompañarlo en su reinserción social, logra mejorar su proyecto de vida y lo adapta a realidad, sentimientos de pertenencia familiar, pensamiento critico reflexivo por su irresponsabilidad, mejor autoestima y deseos de ser un hombre nuevo. VII CONCLUSION: El equipo Técnico emite veredicto FAVORABLE para optar a la medida solicitada.
Consta al folio (187) del presente asunto oferta de trabajo a favor del penado ciudadano JOSE HERNAN ZAMORA MONTILLA, suscrita por la ciudadana Reina Simanes, en su carácter de Administradora de la Empresa SGP FOTOLITO DIGITAL, S.R.L. con sede en Avenida Bolivar Norte C.C, Paris, Valencia estado Carabobo, en la cual ofrecen empleo al penado de autos. Verificada por este Juzgado según acta inserta al folio 215.
Cursa del folio (206 al 215) del presente asunto Informe de la Junta de Clasificación y Tratamiento del Internado Judicial Capital Rodeo I, estado Miranda, donde clasifican al penado ciudadano JOSE HERNAN ZAMORA MONTILLA, (MINIMA SEGURIDAD).
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Así las cosas, el ciudadano JOSE HERNAN ZAMORA MONTILLA, cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JOSE HERNAN ZAMORA MONTILLA. Y ASI SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, que culminara en fecha 11-01-2013 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado JOSE HERNAN ZAMORA MONTILLA, las siguientes:
1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse y cuando así le sea requerido ante la sede de este Tribunal De Ejecución con sede en Macuto, Estado Vargas, cada quince (15) Dias y las veces que sea requerido
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSE HERNAN ZAMORA MONTILLA, de nacionalidad Venezolano, natural del estado Carabobo, nacido en fecha 02 de mayo de 1942, de estado civil soltero, de profesión u oficio educador, titular de la cédula de identidad N° V-2.841.933, domiciliado en Avenida 106, casa N° 93-105, La Candelaria, Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI.