REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004564
ASUNTO : WP01-P-2010-004564

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana MARIA ANGELICA RAMIREZ ZIADE, de nacionalidad venezolano, nacida en fecha 16-05-1976, de 34 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Administradora, domiciliada en Calle San Andrés, Quinta Milagros, casa 44, Las quince Letras, titular de la cédula de identidad N° V-12.566.335. en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”.

Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor de la ciudadana MARIA ANGELICA RAMIREZ ZIADE observa:


Se evidencia de autos, que fue librado oficio Nro. 405-11, dirigido a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenino de los Teques, estado Miranda, mediante el cual se solicita el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad en la que se encuentra la penada ciudadana MARIA ANGELICA RAMIREZ ZIADE.


De igual manera, consta en autos que la ciudadana MARIA ANGELICA RAMIREZ ZIADE, fue condenada en fecha 12-11-2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción y el artículo 239 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 01 de febrero de 2011.

Consta al (61) segunda pieza oferta de trabajo a favor de la penada ciudadana MARIA ANGELICA RAMIREZ ZIADE, suscrita por la ciudadana MARIANA FARES, en representación de la Farmacia Fares, C.A, en la cual ofrecen empleo a la penada de autos.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Cursa al folio (85) de la segunda pieza del presente asunto Certificación de Clasificación suscrita por el Director y el Coordinador de Clasificación y Atención Integral del Instituto Nacional de Orientación Femenino de los Teques, donde se observa que la penada antes mencionada fue clasificada con grado de seguridad MINIMA.

Igualmente corre inserto a los folios (86) al (89) de la segunda pieza del presente asunto Informe Técnico Psicosocial, de fecha 18-03-20111, practicado por el Centro de Evaluación y Diagnostico, de la Dirección Nacional de los Servicios Penitenciarios, suscrito por las ciudadanas: Lic. Juan Carlos Oliveros (Psicólogo); Lcda. Clara Lovera (Trabajadora Social); Crim. Inés Meza (Criminología) y Dra. Nancy Niño (Medico Psiquiatra), en el cual entre cosas destacan, que:

“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La penada Ramírez Ziade María Angélica ingresa al Instituto Nacional de Orientación Femenina con un delito no violento y bajo primariedad penal. En su ámbito familiar refiere que proviene de una familia estructurada. En su ámbito social da a conocer una trayectoria educativa constante hasta obtener el titulo de TSU en Administración su entorno ha estado conformado generalmente por grupo de referencia sin factores criminógenos. Frente al delito asume responsabilidad directa en el hecho por el cual se le imputa, manifestando que una vez que se encuentra a cargo de la administración de un local se une con compañera laboral ejecutando el hecho ilícito. Según su discurso, asume como elementos que dieron pie a la acción la falta de responsabilidad y la ambición a gustos de forma fácil. Según su discurso, reporta consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solo de sustancias legales como cigarro (consumo ocasional) físicamente no presenta signos corporales como tatuajes pearsing o cicatrices .Dentro de la institución se mantiene dentro de los lineamientos establecidos, demostrando respeto ante la autoridad y comportamiento acorde a los reglamentos. En su dinámica penitenciaria demuestra vínculo con compañera de habitación las cuales son consideradas un contacto positivo. No presenta argot penitenciario ni dinámica subcultural y participa en las actividades que ofrece el penal demostrando continuidad laboral. PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN: El equipo técnico evaluador considera que la penada presenta un pronostico FAVORABLE dado que cuenta con elementos que pueden actuar de manera positiva en un adecuado funcionamiento en un régimen de probación. La privada de libertad tiene adecuada progresividad intramuros, puede seguir patrones normativos, con autocrítica. Movilizada e intimidada por experiencia carcelaria con habilidad para adecuarse a situaciones cambiantes, con tolerancias de frustraciones. Con apoyo familiar y un proyecto extramuros cónsono con su realidad, potencialidad y los valores sociales positivos.


Así las cosas, la penada Ramírez Ziade María Angélica, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana Ramírez Ziade María Angélica. Y ASI SE DECIDE.


En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Diecinueve (19) Días, que culminara en fecha 01-03-2014 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por la penada Ramírez Ziade María Angélica, las siguientes:


1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada ocho (08) días y cuando así le sea requerido ante la sede de este Tribunal De Ejecución;
5- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;
6- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
7- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
8- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
9- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana MARIA ANGELICA RAMIREZ ZIADE, de nacionalidad venezolano, nacida en fecha 16-05-1976, de 34 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Administradora, domiciliada en Calle San Andrés, Quinta Milagros, casa 44, Las quince Letras, titular de la cédula de identidad N° V-12.566.335, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Diecinueve (19) Dias, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA
Abg. ELFFY VINCENTI.