REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003095
ASUNTO : WP01-P-2009-003095

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano BERNARDO JOSE ESCALONA NUÑEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano BERNARDO JOSE ESCALONA NUÑEZ, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes, siendo detenido el día 25-06-2009, estado en el que permanece hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Dieciocho (18) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo de Dos (02) Meses. Dieciocho (18) Días y Catorce (14) Horas por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redención antes mencionada, Dos (02) Años, Seis (06) Días con Catorce (14) Horas, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Once (11) Meses, Veintitrés (23) Días con Diez (10) Horas para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 06-04-2011, a las Diez (10) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 06-12-2011, a las diez (10) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 06-08-2014, a las diez (10) horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 06-04-2015, a las diez (10) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 23 de Septiembre de 2015, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI