REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002242
ASUNTO : WP01-P-2009-002242


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano VILLASBOA SHOJI ROLANDO, de nacionalidad Paraguayo, con fecha de nacimiento 26-11-1975, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Tornero Industrial, titular del Pasaporte N°E-0022698381, residenciado en Shano-Shi-Tomioka-Cho Kanafuki Negichi 1-1, Tokio, Japón.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano VILLASBOA SHOJI ROLANDO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


En fecha 23 de septiembre de 2009, fue debidamente ejecutado el fallo antes mencionado, a favor del penado ciudadano VILLASBOA SHOJI ROLANDO, posteriormente en fecha 25-10-2010, se dictó decisión mediante el cual se realiza la redención judicial de la pena por el trabajo y estudio y se evidencia que el mismo puede optar a la Medida de Libertad anticipada referente a la Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento, desde el día 17-10-2010, a las Doce (12) Horas.


Cursa al folio (130) Planilla de Antecedentes Penales referente al penado Rolando Villasboa Shoji, suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales.


Cursa al folio 181-182, Plan Individual de Atención Integral, referente al penado VILLASBOA SHOJI ROLANDO, donde se deja constancia que el mismo cumple con las condiciones para ser clasificado en Minima Seguridad.


Cursa al folio (190) Oferta Laboral, a nombre del penado VILLASBOA SHOJI ROLANDO, debidamente suscrita por Darwin Escalona, en su carácter de Director General de Inversiones Delivery Escences, C.A, donde le ofrece empleo al ciudadano VILLASBOA SHOJI ROLANDO, como Ayudante de Cocina, la cual fue debidamente corroborada por este Despacho en fecha 15-04-2011.

Ahora bien, en fecha 21-02-2011, se recibió informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Tratamiento No Institucional suscrito por la Lic. Susana Jiménez Trabajadora Social; Lic. Mónica, en el cual entre otras cosas destacan que:

“IV-…DIANOSTICO CRIMINOLOGICO: El delito en el cual se involucra el penado objeto de estudios, se asocia a factores tales como: toma de decisiones poco asertivas, lucro facil y rapido sin medir consecuencias, fallas en habilidades sociales, vinculación con transgresores. En el aquí y el ahora luce intimidado y movilizado ante la sanción recibida, reflejando aprendizaje positivo de la experiencia. V.- PRONÓSTICO: El equipo técnico emite opinión Favorable, en el presente estudio , previo análisis del perfil del penado con los criterios de selección, determinándose que hay correspondencia con las condiciones necesarias para otorgarle la medida solicitada, estimándose que su comportamiento será adaptativo y optimo. Esta opinión esta basada en los siguientes argumentos:.- Presenta adecuada tolerancia a las frustraciones.-El apoyo externo se observa con adecuada contención.-Su autocrítica presenta signos de reflexión hacia su conducta en el hecho delictivo. Tiene arraigo a la sociedad y comprende sus normativas.-Disposición firmes al cambio. VI.-CONCLUSION: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión Favorable a la medida solicitada.

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo Fuera del Establecimiento, como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado ciudadano VILLASBOA SHOJI ROLANDO, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado ciudadano VILLASBOA SHOJI ROLANDO, la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, ubicado en: Av. Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, piso 4, Caracas Distrito Capital, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso
7. No abusar de las bebidas alcohólicas.
8. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
10. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento al penado VILLASBOA SHOJI ROLANDO, de nacionalidad Paraguayo, con fecha de nacimiento 26-11-1975, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Tornero Industrial, titular del Pasaporte N°E-0022698381, residenciado en Shano-Shi-Tomioka-Cho Kanafuki Negichi 1-1, Tokio, Japón, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese al Director del Internado Judicial de Los Teques estado Miranda, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, ubicado en: Av. Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, piso 4, Caracas Distrito Capital, al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI