REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005139
ASUNTO : WP01-P-2009-005139


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-6.312.330, nacido en fecha 02-01-1965, hijo de padre desconocido (v) y de Olga González (v) domiciliado en Pariata Sector Los Hornitos, casa N° 27, de color gris cerca de la Bodega de los hornitos, Parroquia Maiquetía estado Vargas, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”


Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, observa:


De igual manera, consta en autos que ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, fue condenado en fecha 23-09-2010, por el Juzgado Tercero Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y Servicios.

Se evidencia de autos, que fue librado oficio Nro. 4380-2010,de fecha 17 de noviembre de 2010, dirigido al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, La Planta, Caracas, mediante el cual se solicita el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad en la que se encuentra el penado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ-

En fecha 20-12-2010, se recibe comunicación, procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, La Planta, Caracas, en el cual se indica que el penado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ,, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención integral en su reunión de fecha 13-12-2010, con grado de Seguridad MINIMA.


Consta al folio (113) de la séptima pieza, oferta de trabajo a favor del penado ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, suscrito por el ciudadano Pedro Piñango Lozada, en su condición de Presidente de la Empresa Cauchos Piñango, C.A, con sede Caracas, en la cual ofrecen empleo al penado de autos como Ayudante de Mecánico.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Corre inserto a los folios (180-185) Informe Técnico Psicosocial, de fecha 22-02-2011, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Guarenas, practicado al penado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, suscrito por la Lic. Arllete Ramos (Trabajadora Social); Lic. Carolina Osuna (Psicóloga) y Abg. Orlando Espejo, Abogado Revisor, en el cual entre cosas destacan, que:


IV.- DIAGNOSTICO INTEGRAL: La implicación en el delito por parte de Rodríguez José estuvo relacionada a factores de manejo inefectivo de situación laboral y dificultad para reconocer las propias limitaciones, mostrando actitud de suficiencia ante un problema que evidentemente estaba por encima de sus limitaciones, además de mostrar actitud discipliente y poco reflexiva ante el acto, hasta ultima hora cuando por propia preservación decide actuar apegado al deber ser. Al momento de la entrevista maneja una sentida autocrítica ante el acto delictivo y sus consecuencias, tanto personales como familiares. V-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: Luego de evaluados los aspectos correspondientes al ajuste del penado a los criterios de reinserción efectiva y encontrándose que cuenta con suficientes herramientas internas como autocrítica, tolerancia a la frustración, capacidad de postergar gratificaciones, además de adecuados factores externos, tales como apoyo familiar afectivo y efectivo, oferta laboral y ajuste el equipo a cargo emite pronostico de clasificación de minima seguridad.

Así las cosas, el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.


En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Tres (03) Días, que culminara en fecha 18-09-2014 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, las siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Juzgado de ejecución cada Quince (15) días.
2- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
4- Presentarse y cuando así le sea requerido ante la sede de este Tribunal De Ejecución con sede en el estado Vargas.
5- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;

6- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

7- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;

8- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

9- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-6.312.330, nacido en fecha 02-01-1965, hijo de padre desconocido (v) y de Olga González (v) domiciliado en Pariata Sector Los Hornitos, casa N° 27, de color gris cerca de la Bodega de los hornitos, Parroquia Maiquetía estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Tres (03) Días, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI.